Autónomos de La Palma: incompatibilidades de la prestación extraordinaria por cese de actividad

¿Qué cambia para autónomos y empresas de La Palma el RDL 28/2021? Imagen de barco pesquero en Tazacorte, La Palma

En el BOE del sábado 18 de diciembre, y con entrada en vigor en ese momento, se publica el Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre, por el que se adoptan medidas complementarias de carácter urgente para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

De su contenido destacamos aquí su artículo 5, que da nueva redacción al apartado 5 de la disposición adicional sexta. Dos del Real Decreto-Ley 18/2021, modificando los supuestos de incompatibilidad del percibo de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.

Conforme al nuevo redactado, esta prestación será incompatible con:

  • la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, desapareciendo la excepción vigente hasta este momento que contemplaba el caso de que los ingresos del trabajo por cuenta ajena fueran inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional;
  • el desempeño de otra actividad por cuenta propia;
  • la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad, suprimiéndose ahora la especificación de que la actividad de esta se haya visto afectada por el cierre;
  • la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Además, también se introducen especificaciones –hasta ahora no contempladas– para el colectivo de trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, estableciéndose que la prestación por cese de actividad será, además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

No obstante, también se señala que, en el supuesto de percepción de tales ayudas, y previa acreditación de tal extremo, los trabajadores autónomos también quedarán exonerados de la obligación de cotizar.

Por último, y sin perjuicio de remitir a la página fiscal.impuestos.com para conocer las medidas fiscales adoptadas por este real decreto-ley, se hace una referencia a la modificación contenida en la disposición final primera de esta norma de urgencia, del Real Decreto-ley 5/2021, en virtud del cual se creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, para excluir a las empresas beneficiarias de las mismas radicadas en la isla de La Palma del compromiso de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.