Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras contenidas en el RDL 30/2020

El elemento a destacar de entre todas las medidas es que se mantiene el importe de las prestaciones. Imagen de fila para casting

Continuando con las medidas contenidas en el RDL 30/2020, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre) -y sin perjuicio de la próxima publicación en esta página de otras de no menor importancia allí contenidas- se refieren ahora el conjunto de las que con carácter extraordinario se dirigen a la protección por desempleo de las personas trabajadoras, incluida la prestación extraordinaria por fin de campaña para personas con contrato fijo discontinuo, personas incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo, compatibilidad de las prestaciones y compensación económica en determinados supuestos de trabajo tiempo parcial.

El elemento a destacar de entre todas las medidas podemos situarlo en que se mantiene el importe de las prestaciones. Efectivamente, la base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora, que no verá disminuidos sus ingresos, tal y como ocurría hasta ahora, al pasar al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses. Este sistema de prestación decreciente estaba vigente desde la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, que por primera vez se va a ver modificado para mantener el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras. No obstante, tal medida no es la única, como pasamos a ver a continuación.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS

PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN ERTES QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO

COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN DETERMINADOS SUPUESTOS

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

 

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (ART. 8)

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de reconocimiento del derecho a la prestación contributiva, sin exigencia del periodo de carencia, a las personas afectadas por un ERTE por fuerza mayor, por causas ETOP o por impedimento o limitaciones de actividad, incluyendo a aquellas que tengan la condición de socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado.

En cuanto a los trabajadores fijos discontinuos, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 las medidas extraordinarias recogidas en el artículo 25.6 del RDL  8/2020.

Se establecen dos posibilidades en función de la situación en la que se encuentren las empresas a 30 de septiembre de 2020:

1. Empresas que en dicha fecha vean prorrogado automáticamente los ERTES vigentes por fuerza mayor y aquellas que estén aplicando un ERTE por causas ETOP. Estas deberán:

  • Formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
  • Comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
  • Comunicar a la Entidad Gestora, si así lo deciden, la renuncia con carácter total y definitivo del ERTE.
  • A efectos de regularización de las prestaciones por desempleo cuando durante un mes natural se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en los casos en que se combinen ambos: comunicar a mes vencido a través de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. Y ello sin perjuicio de la obligación que le asiste de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

2. Empresas que después de la fecha mencionada comuniquen un ERTE por causas ETOP a la autoridad laboral. Estas tendrán la obligación de:

  • Formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en representación de las personas trabajadoras (utilizando el modelo establecido al efecto) en el plazo de 15 días siguientes a la situación legal de desempleo.
A las personas afectadas por estos nuevos ERTES:
  • No se les exigirá periodo de carencia para acceder a la prestación por desempleo.
  • No se les computará el tiempo en que perciban la prestación por desempleo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
  • Podrán ver extendida la duración de la prestación como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70 % hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los límites previstos en el artículo 270.3 de la LGSS cuando se tenga uno o más hijos a cargo.

La no reposición de las prestaciones se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no se computarán como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas durante los ERTES por causa de fuerza mayor, por causas ETOP o por impedimento o limitaciones de actividad, por quienes accedan a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA PERSONAS CON CONTRATO FIJO DISCONTINUO O QUE REALICEN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITAN EN FECHAS CIERTAS (ART. 9)

En el caso de personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un expediente de regulación temporal de empleo basado en causas de fuerza mayor o por causas ETOP, se les reconocerá esta prestación extraordinaria cuando dejen de estar afectados por el expediente de regulación temporal de empleo por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad inicialmente previsto. Para el reconocimiento de esta prestación, deberá presentarse por parte de la empresa una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas que dejen de estar afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo.

Igualmente será reconocida esta prestación extraordinaria a quienes, habiéndose encontrado en alguno de los supuestos previstos en las letras b) a d) del artículo 25.6 del RDL 8/2020, hayan sido beneficiarias de cualquiera de dichas medidas, siempre que, una vez agotadas las mismas, continúen desempleadas y sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021. En este supuesto, serán las propias personas trabajadoras afectadas quienes deberán solicitar la prestación extraordinaria.

La solicitud deberá presentarse en los quince días siguientes a que se produzca la situación de desempleo, teniendo en cuenta que para las situaciones producidas antes de la fecha de entrada en vigor de este RDL el plazo será de 15 días desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 15 de octubre.

La duración de esta prestación extraordinaria se extenderá hasta el 31 de enero de 2021, teniendo en cuenta que la prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad anterior, estando en este caso la empresa obligada a comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria.

En el caso de que la persona trabajadora inicie un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, pero en una empresa distinta de aquella en la que tenía suscrito el contrato de trabajo como fijo discontinuo, será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora.

No obstante, en todos los casos, esta prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o si se encontrase nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que la preceptiva solicitud se presente antes del día 31 de enero de 2021.

Se prevé igualmente la que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

La cuantía de la prestación a percibir por los beneficiarios de la misma será idéntica a la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva, abonándose por periodos mensuales.

PERSONAS TRABAJADORAS INCLUIDAS EN ERTES QUE NO SEAN BENEFICIARIAS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO (ART. 10)

Se establece que  las personas trabajadoras incluidas en ERTES  por impedimento o limitaciones de actividad, así como a los referidos en la disposición adicional primera de este RDL, que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. Siendo la base de cotización a tener en cuenta  el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL EN DETERMINADOS SUPUESTOS (ART. 11)

Se prevé que a partir de la entrada en vigor del presente RDL (recordemos 30 de septiembre), cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO A TIEMPO PARCIAL (ART. 12)

Se prevé que las personas beneficiarias de la prestación por desempleo regulada en el artículo 25.1 del RDL 8/2020, cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado, por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por procedimientos de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a percibir una compensación económica cuyo importe será equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.

La solicitud se presentará en el plazo que media desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de junio de 2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación.

El plazo máximo para que el Servicio Público de Empleo Estatal resuelva las solicitudes presentadas se extenderá hasta el día 31 de julio de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.