Catástrofes naturales: medidas laborales y de protección por desempleo

Medidas sociolaborales: zonas afectadas por emergencias de protección civil. Imagen de trabajadores municipales poniendo señalización en calle inundada

La Orden TES/443/2022, de 17 de mayo (BOE de 20 de mayo), con entrada en vigor el 21 de mayo, dicta normas para la aplicación de medidas laborales y de protección por desempleo en las zonas afectadas gravemente por emergencias de protección de civil como consecuencia de incendios forestales, inundaciones y otros fenómenos de distinta naturaleza.

Ámbito de aplicación

Las medidas serán aplicables a Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Illes Balears, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia, declaradas zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de agosto, 21 de septiembre y 17 de diciembre de 2021.

Medidas laborales

  • Las suspensiones de contrato y reducciones temporales de jornada y los despidos colectivos con causa directa en las emergencias señaladas en los Acuerdos tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

Medidas en materia de protección por desempleo

  • Los trabajadores afectados (incluidos los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena) podrán obtener el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de cotización necesario.
  • No se computará el tiempo de percibo de estas prestaciones a efectos de consumir los períodos máximos establecidos.