Ceuta: medidas extraordinarias en materia de empleo y Seguridad Social para hacer frente a los efectos de la crisis migratoria

El Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a la ciudad de Ceuta, publicado en el BOE de 2 de septiembre y en vigor –con la excepción que se anotará– el 3 de septiembre de 2026, articula un amplio paquete de actuaciones para responder a las consecuencias económicas y sociales derivadas de la entrada irregular de personas migrantes registrada los días 30 y 31 de julio y de la posterior situación de emergencia.

Entre las medidas aprobadas ocupan un lugar destacado las destinadas a proteger el empleo, reducir los costes de Seguridad Social de empresas y personas trabajadoras autónomas y facilitar el mantenimiento de la actividad económica. A ellas se dedica específicamente el capítulo III de la norma.

ERTE por fuerza mayor y protección por desempleo (art. 34)

Las suspensiones de contratos y reducciones de jornada que tengan como causa directa o indirecta los sucesos acaecidos en Ceuta a partir del 30 de julio de 2026 tendrán la consideración de derivadas de una situación de fuerza mayor, a los efectos del artículo 47.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

La medida alcanza también a las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas incluidas en el Régimen General o en regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo.

Para agilizar la tramitación de estos expedientes, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. Ello no impide que, cuando el informe no haya sido solicitado, la Inspección compruebe posteriormente el cumplimiento de los requisitos y la concurrencia efectiva de la fuerza mayor, especialmente cuando las pérdidas de actividad se hayan producido de manera indirecta. La resolución tendrá efectos desde la fecha del hecho causante y hasta la que se determine en ella. Estas especialidades podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026.

La protección de las personas afectadas se refuerza también en materia de desempleo. De acuerdo con la regulación prevista para estas situaciones, no se exigirá periodo de carencia para acceder a la prestación, su percepción no consumirá cotizaciones y su cuantía será el 70 % de la base reguladora.

Exenciones en cotización (art. 35)

A esta protección se añade un importante incentivo para las empresas. Las titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en Ceuta que tengan autorizado uno de estos ERTE podrán aplicar, respecto de las personas trabajadoras afectadas y durante los periodos y porcentajes de jornada suspendidos o reducidos, una exención del 100 % de la aportación empresarial por contingencias comunes y profesionales y por conceptos de recaudación conjunta. La exención alcanza a las cuotas devengadas entre septiembre y diciembre de 2026.

Más bonificaciones en las cuotas para empresas y autónomos de Ceuta y Melilla (arts. 36, 37 y 38, disp. trans. única y disp. final tercera.2)

Junto a las medidas coyunturales vinculadas específicamente a la crisis de Ceuta, el real decreto-ley introduce modificaciones de mayor alcance en las bonificaciones aplicables en Ceuta y Melilla.

  • En primer lugar, modifica el artículo 36 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, elevando del 50% al 75 % la bonificación de la cuota por contingencias comunes de las personas incluidas en el RETA que residan y ejerzan su actividad en estas ciudades y desarrollen determinadas actividades.

La bonificación se aplica a los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, con las exclusiones expresamente previstas en la norma para el transporte aéreo de ala fija, las actividades financieras y de seguros y las actividades inmobiliarias.

Conforme a la disposición final tercera.2 del real decreto-ley, esta modificación producirá efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del 1 de octubre de 2026.

  • También a través de la modificación del artículo 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas se eleva del 50% al 75 % la bonificación para las empresas de determinados sectores de Ceuta y Melilla que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o contratos de sustitución por incapacidad temporal que presten servicios en dichas ciudades. Quedan fuera la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público.

En este caso, la bonificación comprende las aportaciones empresariales por contingencias comunes y los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y FOGASA, y se mantiene durante la vigencia de los contratos.

Conforme establece la disposición transitoria única del real decreto-ley, esta modificación produce efectos respecto de las cuotas devengadas a partir del 1 de septiembre de 2026.

  • En materia de formación, se autoriza además al Ministerio de Trabajo y Economía Social para conceder, a través del SEPE, 650.000 euros en subvenciones para financiar programas de formación en Ceuta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas. Los programas deberán atender las necesidades reales del tejido productivo y favorecer, entre otros objetivos, la adaptación a los cambios tecnológicos, organizativos y sectoriales, la productividad y la mejora de las competencias y posibilidades de promoción profesional.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos (art. 39)

Especial relevancia tiene la prestación extraordinaria por cese de actividad que se establece para las personas trabajadoras autónomas con domicilio de residencia o actividad en Ceuta incluidas en el RETA, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Podrán acceder a ella quienes, contando con cobertura por cese de actividad o acogidos a la reducción de cotización prevista en el artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo, cesen total o parcialmente, temporal o definitivamente, en su actividad y sufran una reducción de sus ingresos mensuales de, al menos, el 50 % respecto del promedio mensual de los ingresos del último ejercicio cerrado.

Además, durante esos meses sus rendimientos netos mensuales procedentes del conjunto de sus actividades económicas o profesionales no podrán superar el salario mínimo interprofesional o la base por la que vinieran cotizando, si esta fuese inferior.

El reconocimiento se realizará provisionalmente por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el Instituto Social de la Marina, con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha en que efectivamente se hubiera producido el cese de actividad. Inicialmente no se exigirá acreditar la reducción de la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor pueda reclamar posteriormente esa acreditación, lo que podrá hacer a partir del 1 de enero de 2027.

La prestación tendrá una cuantía equivalente al 70 % de la base reguladora y podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses, siempre que se mantenga la reducción de ingresos exigida. Además, se considera cumplido el requisito ordinario de cotización mínima de 12 meses dentro de los 24 inmediatamente anteriores y el tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria no consumirá los periodos máximos de percepción de la prestación por cese de actividad.

La prestación será asimismo inembargable y no podrá compensarse con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas. Si el cese es total y definitivo, agotada la prestación extraordinaria podrá accederse a la prestación ordinaria por cese de actividad cuando se reúnan sus requisitos.

La norma protege también a quienes estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cuotas antes del cese. Si causan baja mientras perciben esta prestación extraordinaria, no perderán el periodo de bonificación o reducción que les quedara pendiente, siempre que vuelvan a solicitar el alta inmediatamente después de finalizar la prestación.

Aplazamiento extraordinario de las cuotas de Seguridad Social (art. 40)

El paquete de medidas se cierra con un aplazamiento especial del pago de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Podrán solicitarlo las empresas con códigos de cuenta de cotización cuyo domicilio de actividad se encuentre en Ceuta y las personas trabajadoras por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en la ciudad, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en el que estén incluidas. Para ello deberán encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.

El aplazamiento alcanza a las cuotas devengadas de septiembre a diciembre de 2026 para las empresas y las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y de octubre de 2026 a enero de 2027 para las personas autónomas incluidas en los demás regímenes especiales.

Como especialidad, se aplicará un tipo de interés del 0,5 %. El aplazamiento se resolverá de forma única, aunque comprenda varias mensualidades, y se amortizará mediante pagos mensuales, a razón de cuatro meses por cada mensualidad aplazada, con un máximo total de 16 mensualidades. El primer pago deberá efectuarse a partir del mes siguiente al de la resolución.

Además, desde la presentación de la solicitud y hasta que recaiga resolución, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las cuotas afectadas. La solicitud deberá formularse antes de que transcurran los diez primeros días naturales de cada uno de los correspondientes plazos reglamentarios de ingreso.