Medidas contenidas en el RDL 18/2022

Medidas para enfrentar la crisis energética, la inflación y la sequía. Imagen de la sombra de una persona en un campo agrietado por la sequía

Con entrada en vigor el 20 de octubre, el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE de 19 de octubre), además de aprobar medidas de refuerzo de la protección de consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural, adopta otras que afectan a:

  • El personal al servicio del sector público (art. 23)
  • Las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (art. 24)

MEDIDA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO

En el artículo 23 del RDL se establece un incremento adicional de las retribuciones del personal al servicio del sector público, con efectos de 1 de enero de 2022, del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Este incremento:

  • Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021.
  • Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
  • En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

MEDIDA PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AGRARIAS EVENTUALES AFECTADAS POR LA SEQUÍA

En el artículo 24 del RDL se reduce de 35 a 10 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (RD 426/2003, de 11 de abril), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de noviembre de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023, ambos inclusive.

Los beneficiarios de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que el 20 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 18/2022) estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que no teniendo cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cubierto un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En los casos en los que se den estas circunstancias, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a efectos de la cuantía de la renta agraria (art. 4.1 RD 426/2003) y de duración tanto de la renta agraria como del subsidio por desempleo de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (arts. 5.1 a) RD 426/2003 y 5.1.a) RD 5/1997, respectivamente).

Asimismo:

  • Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 (cómputo especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares), se deberá completar un número mínimo de 10 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
  • Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997 (acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales), cuando se acredite un número igual o superior a 10 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.