Medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo

La Ley 2/2015, de 29 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 12 de enero de 2016, ha aprobado la Ley de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.

La Ley tiene por objeto impulsar la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, se aprueban las siguientes medidas:

  1. Programa Emple@Joven y Emple@30+.
  2. Programa para la contratación indefinida de personas mayores de 45 años.
  3. Programa para el retorno del talento.
  4. Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo.

Líneas de ayudas:

  1. Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
  2. Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
  3. Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
  4. Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
  5. Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes.
  6. Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años.
  7. Incentivos al retorno del talento.
  8. Ayudas al fomento del trabajo autónomo. i) Ayudas a la promoción del trabajo autónomo.

Los beneficiarios de estas medidas serán las personas físicas, las personas trabajadoras autónomas, las empresas, incluidas las de economía social, las entidades sin personalidad jurídica, los ayuntamientos andaluces y las entidades sin ánimo de lucro, así como organizaciones sindicales y empresariales y asociaciones profesionales del trabajo autónomo, que cuenten con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Programa Emple@Joven y Emple@30+

Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+

Este programa tiene por objeto la creación de empleo, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos, para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria.

Los beneficiarios serán los Ayuntamientos andaluces.

Las personas destinatarias serán las inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2. Tener 30 o más años de edad.

El importe consistirá en una cantidad a tanto alzado que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social.

Grupo Cotización

3 meses

4 meses

5 meses

6 meses

Grupo 1

5.100 euros

6.800 euros

8.500 euros

10.200 euros

Grupo 2

4.800 euros

6.400 euros

8.000 euros

9.600 euros

Grupo 3

4.500 euros

6.000 euros

7.500 euros

9.000 euros

Grupo 4

3.900 euros

5.200 euros

6.500 euros

7.800 euros

Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas

Las becas tendrán por objeto promover la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años mediante el desarrollo de experiencias profesionales no laborales.

Las personas beneficiarias serán los jóvenes andaluces menores de 30 años, que estén en posesión de una titulación universitaria oficial, titulación en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional inicial, enseñanzas artísticas, profesionales y enseñanzas deportivas.

La Universidad Internacional de Andalucía será la entidad colaboradora encargada de la gestión y tramitación de las prácticas profesionales y el abono de las becas y del importe del seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil a las personas beneficiarias, formalizando el correspondiente convenio.

Las entidades asociadas serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

El coste unitario de cada práctica profesional asciende a 2.880 euros, de los cuales 2.700 euros se abonarán en concepto de beca a la persona beneficiaria y 180 euros en concepto de seguro de enfermedad, accidente y responsabilidad civil. 

Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven

Estas ayudas tienen por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas, mediante la concesión de una ayuda económica a las personas o entidades que formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

Las personas beneficiarias serán las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas, las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades sin personalidad jurídica que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.

Podrán ser titulares de un Bono de Empleo Joven las personas inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que en el momento de formalización del contrato para el que se solicita la ayuda tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

  1. Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
  2. Titulación de formación profesional inicial o bachiller, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
  3. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Bono de Empleo Joven conlleva una ayuda a tanto alzado por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo

Este proyecto tendrá por objeto la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro privadas, de personas de treinta o más años de edad desempleadas.

Las entidades beneficiarias serán las entidades sin ánimo de lucro privadas.

Las ayudas atenderán a los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y los gastos de Seguridad Social.

La cuantía correspondiente a cada grupo de cotización se calculará por módulos.

Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos que incidan en algunas de las siguientes áreas o actividades:

  1. Grupo A:

    1. Dependencia y Servicios Sociales.
    2. Recursos y servicios de proximidad y a domicilio.

  2. Grupo B:

    1. Gestión sostenible de recursos y actividades productivas.
    2. Desarrollo de la economía social y local y del emprendimiento.
    3. Impulso de la innovación en los sectores económicos y sociales, promoviendo la competitividad y diversificación del tejido productivo andaluz.

  3. Grupo C:

    1. Comercio de proximidad.
    2. Comercio exterior.
    3. Acercamiento a la tecnología de la información.

  4. Grupo D:

    1. Voluntariado y a apoyo a sus organizaciones.
    2. Calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales.
    3. Desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

Incentivos a la contratación indefinida de jóvenes

La ayuda será una cantidad a tanto alzado por importe de 4.750 euros, o de 6.000 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Beneficiarios:

  1. Las entidades que contraten de forma indefinida a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, tras la finalización del periodo correspondiente a los doce meses de la ayuda. Podrá solicitarse este incentivo tanto en los supuestos de mantenimiento de un contrato inicialmente indefinido como en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido.
  2. Las empresas asociadas inscritas en la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, que contraten con carácter indefinido a las personas jóvenes beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde el momento de finalización de la práctica profesional.

Incentivos a la contratación indefinida para personas mayores de 45 años 

El objeto de estos incentivos es la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas serán las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, y las entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en Andalucía.

La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 6.000 euros por cada contrato laboral formalizado, o de 7.500 euros si el contrato se formaliza con una persona con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Incentivos al retorno del talento

El objeto será facilitar el regreso de personas andaluzas que estén desarrollando su actividad laboral en el extranjero y deseen incorporarse al mercado laboral andaluz.

Las personas y entidades beneficiarias serán las personas andaluzas retornadas y las personas trabajadoras autónomas, las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, ubicadas en Andalucía.

Tipos de ayudas:

  1. Incentivos a la contratación dirigidos a las empresas que contraten a personas andaluzas que se encuentren residiendo y trabajando en el extranjero.
  2. Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para favorecer su retorno.

La ayuda consistirá en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral.

Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo

El objeto del programa será la creación de empleo a través del fomento del trabajo autónomo y evitar la destrucción del mismo mediante el mantenimiento y consolidación del trabajo autónomo existente.

Fomento del trabajo autónomo

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:

  1. Que se establezcan por primera vez como trabajadoras autónomas.
  2. Que en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha del establecimiento como trabajadoras autónomas no hayan estado dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que legal o estatutariamente les corresponda.

La cuantía de la subvención se graduará atendiendo a la dificultad para el acceso al mercado del trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  1. 4.000 euros para personas desempleadas menores de 30 años.
  2. 4.500 euros para mujeres desempleadas.
  3. 5.000 euros para hombres desempleados con discapacidad.
  4. 5.500 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
  5. 3.000 euros para personas no susceptibles de encuadrarse en los supuestos anteriores.

Promoción del trabajo autónomo

Podrán ser beneficiarias las organizaciones sindicales y empresariales que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, así como las asociaciones profesionales del trabajo autónomo.

Conceptos subvencionables.

  1. Acciones destinadas a proporcionar un acompañamiento y tutorización de aquellos proyectos de trabajo autónomo que, una vez puestos en marcha, requieran de un apoyo y seguimiento continuo durante su primera etapa de vida y hasta su consolidación, hasta dos años después de la constitución.
  2. Acciones destinadas a la asistencia técnica de unidades económicas de trabajo autónomo consolidadas para la implantación de acciones de innovación y uso de las TIC que mejoren la competitividad de aquéllas.
  3. Asesoramiento individualizado, tutorización, asistencia técnica y acompañamiento de aquellas personas trabajadoras autónomas que pretendan desarrollar un proyecto de cooperación empresarial para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.
  4. En los procesos de relevo generacional, acciones cuyo fin sea la intermediación entre quienes, por aproximarse a la edad de jubilación, pretendan transmitir una actividad empresarial o profesional consolidada y las potenciales nuevas personas empresarias que desean emprender una actividad por cuenta propia como persona trabajadora autónoma, a través de los instrumentos que se determinen para ello, así como la difusión de las ofertas y demandas relativas a esta medida.

El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en la presente Ley será:

  1. Para la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, dos meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
  2. Para la Iniciativa Prácticas Profesionales en empresas, veinte días desde la formalización del acuerdo de prácticas.
  3. Para la Iniciativa Bono de Empleo Joven, dos meses desde la formalización del contrato.
  4. Para la Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 
  5. Para los incentivos a la contratación indefinida de jóvenes, un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
  6. Para los incentivos a la contratación indefinida de personas mayores de 45 años, un mes desde la formalización del contrato por el cual se solicita el incentivo.
  7. Para los incentivos previstos en el Programa para el retorno del talento:

    1. Un mes desde la formalización del contrato.
    2. Dos meses desde la contracción de los gastos.

  8. Para las líneas del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.