Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público: el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

Insistiéndose en el carácter urgente, excepcional y transitorio de las decisiones adoptadas en el Consejo de Ministros del pasado día 30 de diciembre, y en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, el Gobierno aprueba el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE de 31 de diciembre de 2011 y corrección de errores de 10 de enero de 2012)*, en vigor el 1 de enero de 2012, que supone la prórroga de la Ley 39/2011, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 con correcciones, correcciones de gran trascendencia que, en el ámbito que nos interesa más directamente y siguiendo la sistemática de la norma, afectan a:

  • Congelación de las retribuciones del personal al servicio del sector público (art. 2 RDL 20/2011)

Las cuantías de las retribuciones de este personal, y de los altos cargos, no experimentarán  subida respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011. Asimismo, durante el ejercicio que acaba de comenzar, las Administraciones, entidades y sociedades del sector público no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.

  • Congelación de la oferta de empleo público, salvo para Educación (cuerpos de funcionarios docentes), Sanidad (plazas de hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud), Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía Autónoma, Fuerzas Armadas (militares de carrera y de complemento) y Cuerpos responsables del control y lucha contra el fraude fiscal y laboral (art. 3 RDL 20/2011)

Con las excepciones señaladas en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por 100, la congelación de la oferta pública de empleo se concreta en las limitaciones siguientes:

    •  A lo largo de 2012 no se procederá a incorporar nuevo personal, salvo que se esté ante la ejecución de procesos selectivos de Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarios para alcanzar los efectivos ya fijados (83.000 conforme a la disp. adic. 10ª LPGE para 2011).
      Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo temporal previstos en el Estatuto Básico del Empleado Público (disp. trans. 4ª) donde se establece que “las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005”.
    • Durante 2012 no se contratará a personal temporal, ni se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en supuestos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en sectores, funciones y categorías profesionales considerados prioritarios o que afecten al funcionamiento de servicios públicos esenciales.
    • Asimismo, no se autorizarán convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso, solo admitiéndose la contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal en los supuestos y cuando se den las circunstancias indicadas en el punto anterior.
    • Por último, se amortizarán las plazas dejadas por el personal que se jubila, salvo en los sectores, funciones y categorías que profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
  • Establecimiento en 37 horas y 30 minutos de la jornada ordinaria de trabajo de los empleados públicos (art. 4 RDL 20/2011)

Este promedio semanal se entenderá sin perjuicio de las jornadas especiales existentes, o que se establezcan, y que experimentarán las adaptaciones necesarias para adecuarse a esta modificación de la jornada ordinaria.

  • Revalorización de las pensiones en un 1 por 100 (arts. 5 y 6, y Anexo RDL 20/2011)

El incremento en el porcentaje indicado se aplica a:

    • Las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas del Estado, porcentaje de aumento que se proyecta, asimismo, sobre las cuantías de los límites de percepción de pensiones públicas, de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos y de las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como los importes de los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.
    • Los importes de las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.
    • La cuantía de las prestaciones económicas de gran invalidez del Régimen Especial de las Fuerzas Armadas y de las reconocidas a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la guerra civil, así como los importes mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).

Antes del próximo 1 de abril, los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, recibirán en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2011 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías mínimas de dichas pensiones el incremento del 2,9 por ciento, correspondiente al IPC real en el período de noviembre de 2010 a noviembre de 2011, previsión que será igualmente aplicable a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no contributivas, de pensiones del SOVI no concurrentes, así como a los perceptores de prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte.

  • Actualización de las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y Formación Profesional (arts. 13 y 14 RDL 20/2011)

Las cuantía de las bases máximas aplicables en los distintos Regímenes de la Seguridad Social se incrementan un 1 por 100 respecto de las vigentes en 2011 y los tipos de cotización serán los establecidos para el pasado ejercicio (véanse artículo 132 LPGE para 2011 y Orden TIN/41/2011, de 18 de enero), destacándose desde esta consideración general las siguientes particularidades:

  • En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (integrados, como se sabe, desde el 1 de enero de 2012 en el Régimen General de la Seguridad Social - Ley 28/2011-):
    • No será de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias.
    • Sea cual fuere el número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los periodos de actividad.
    • Los trabajadores del grupo 1 de cotización con contrato indefinido quedarán fuera de la previsión recogida en el apartado 1º del artículo 4.4 a) de la Ley 28/2011, relativa a la reducción en la aportación empresarial  por contingencias comunes y por desempleo durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad; reducciones establecidas para 2012 en 13,20 puntos porcentuales de la base de cotización para la cotización por contingencias comunes y 2,75 puntos porcentuales en la cotización por desempleo.
  • En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
    • La base de cotización será:
      • Para los que a 1 de enero de 2012 sean menores de 47 años, o tengan 47 años y su base de cotización en diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales: la elegida por éstos entre las bases mínima y máxima.
      • Para los que a 1 de enero de 2012 tengan 47 años y su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales: no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
      • Los que a 1 de enero de 2012 tengan 48 años o más: la base estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
      • No obstante lo anterior, la base de cotización de los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema 5 o más años, será la siguiente:

      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.870,50 euros mensuales.
      - Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, se cotizará por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión será de aplicación también a los autónomos que con 48 ó 49 años hubieran ejercitado la opción por la base de de superior cuantía o cuando se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad (art. 132.Cuatro.2, párrafo 2º LPGE para 2011).

  • En relación con el anticipo de la edad de jubilación y las especialidades en cotización, procederá aplicar un tipo de cotización sobre la base de contingencias comunes del:
    • 7, 10 por 100 (6,80 % en 2011) para los bomberos (RD 383/2008, de 14 de marzo), y
    • 5, 50 por 100 (5,00 % en 2011) para los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (disp. adic. 47ª LGSS).
  • Ampliación hasta los 18 años del plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de las instituciones sanitarias (disp. adic. primera RDL 20/2011)

Se amplía a 18 años el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.

  • Aplazamiento sin plazo de las previsiones sobre pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública (disp. adic. novena RDL 20/2011)

Se aplaza, sin mayor especificación, la aplicación de la disposición adicional 30 ª de la Ley 27/2011, de reforma de las pensiones, relativa a adopción de medidas reglamentarias para que la cuantía de la pensión de viudedad equivalga al resultado de aplicar, sobre la respectiva base reguladora, el 60 por ciento, cuando la persona beneficiaria tenga 65 o más años, sin derecho a otra pensión pública, ni ingresos por realizar un trabajo por cuenta propia o ajena y sus rendimientos o rentas percibidos, diferentes de los anteriores, no superen en cómputo anual el límite de ingresos establecido en cada momento para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
La aplicación del porcentaje señalado se llevaría a cabo progresiva y homogéneamente en un plazo de 8 años, a partir del 1 de enero del que acaba de iniciarse, y para cuya aplicación en el presente ejercicio se establecieron reglas en el Real Decreto 1622/2011, de 14 de noviembre (disp. adic. 2ª), reglas y medida que (también la regulación de un mecanismo corrector de la progresividad previsto a efectos del IRPF, si bien en las declaraciones a presentar a partir del ejercicio 2013) quedan suspendidas.

  • Prórroga del Programa PREPARA (disp. adic. decimotercera RDL 20/2011)

Se prorroga, durante 6 meses, la aplicación del Programa PREPARA (Real Decreto-Ley 10/2011), beneficiándose de esta prórroga las personas inscritas en la Oficinas de Empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero de 2012 y el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas.

  • Ampliación del plazo para el comienzo de las actividades formativas en los contratos para la formación y el aprendizaje (disp. adic. decimoséptima RDL 20/2011)

En los contratos para la formación y el aprendizaje, conforme al mandato del Real Decreto-Ley 10/2011 (que a través de su art. 1º da nueva redacción al art. 11.2 del ET) la formación de los trabajadores deberá comenzar en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de la celebración del contrato y será impartida directamente por centros formativos, si bien en los términos fijados por un desarrollo reglamentario (disp. final segunda RDL 10/2011) cuyo plazo expiraba el pasado 31 de diciembre de 2011.
En relación con esta cuestión el Real Decreto-Ley 20/2011 extiende hasta el 31 de enero de 2012 el plazo máximo para el comienzo de las actividades formativas establecido en el artículo 11.2 d) del ET en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011.

  • Aplazamiento a 1 de enero de 2013 de la ampliación del permiso por paternidad (disp. final octava RDL 20/2011)

La ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, recogido en la Ley 9/2009, de 6 de octubre,  que debía haberse hecho efectiva el 1 de enero de 2011 y se aplazó a 1 de enero de 2012 con la LPGE para 2011, se pospone ahora con la norma que nos ocupa a 1 de enero de 2013.

  • Un aplazamiento más…ahora la Ley de Dependencia (disp. final decimocuarta RDL 20/2011)

Si conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006, de Dependencia, ésta sería aplicable en 2011 y 2012 a los valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, Nivel 2 y en el año 2013 y 2014 a los valorados en el ese grado de Dependencia Moderada, Nivel 1, ahora se pospone la aplicación efectiva de la norma para los valorados como Dependientes Moderados, en Grado I,  Nivel 1, de suerte que éstos deberán esperar hasta 2014 para beneficiarse de la protección prevista en la Ley.

  • Desaparición de la renta básica de emancipación de los jóvenes (disp. derog. primera RDL 20/2011)

Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, regulador de la renta básica de emancipación de los jóvenes, sin perjuicio de que los beneficiarios que ya tuvieran reconocido su derecho continúen disfrutándolo en las condiciones establecidas en la norma que se deroga y en los términos de la resolución administrativa de su reconocimiento.
Para informarse sobre las modificaciones del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, en el ámbito tributario consulte www.fiscal-impuestos.com

 
* Un pormenorizado análisis de los contenidos de esta norma en LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL AÑO 2012 (ANÁLISIS DE LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 20/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA PRESUPUESTARIA, TRIBUTARIA Y FINANCIERA PARA LA CORRECCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO), de D. José Antonio PANIZO ROBLES, que se publicará próximamente en el número 347 (febrero 2012) de la RTSS. CEF.