TSJ. Mejora voluntaria convencional. Indemnización adicional por fallecimiento en accidente de trabajo. El aseguramiento múltiple no da derecho al pago duplicado

La concurrencia de seguros provoca una responsabilidad solidaria. Brazo de hombre con unos papeles sobre la mesa y un boli en la mano

Mejoras voluntarias. Convenio colectivo agropecuario de Cataluña. Indemnización adicional por fallecimiento en accidente de trabajo. Aseguramiento múltiple o concurrencia de seguros.

En el presente caso la empresa procedió a contratar dos pólizas para el cumplimiento del compromiso establecido en el convenio colectivo, asegurando un mismo riesgo (fallecimiento y/o incapacidad permanente por contingencia profesional), en idéntico periodo de tiempo, sin comunicar a las dos aseguradoras implicadas dicha duplicidad, siendo evidente que la finalidad no fue otra que asegurar el abono a los beneficiarios del máximo establecido por el artículo 33 del convenio en cada momento. Tal compromiso ha sido debidamente cumplido por la empresa empleadora del fallecido, y los beneficiarios por este designado han percibido la suma prevista en el convenio colectivo de la compañía Allianz, sin que proceda el doble pago, ahora a cargo de MCS Seguros y Reaseguros, en la medida en que la decisión de la empleadora de acudir a la concurrencia de seguros provoca una responsabilidad solidaria de ambas aseguradoras, sin que exista derecho alguno de los beneficiarios a obtener una indemnización duplicada y superior a la prevista en convenio, única asegurada por la empresa. Debe desestimarse la pretensión en la que se alega que la empleadora ha efectuado una mejora de lo previsto en el convenio colectivo, cubriendo 40.000 euros en lugar de 20.000, debiendo la aseguradora MCS efectuar el abono reclamado al percibir las correspondientes primas.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 2 de octubre de 2025, rec. núm. 6375/2024)