Estudio preliminar. Diálogos con la jurisprudencia. Miradas judiciales a la actualidad de la Seguridad Social: «derecho humano» y necesaria, pero «acosada», «función de Estado»

1. Los sistemas avanzados de Seguridad Social, necesaria –y exitosa– función de Estado y un derecho humano. Quizá por influjo de ese tópico literario que llaman «justicia poética», en que «lo virtuoso» resulta especialmente reconocido, e incluso premiado, precisamente cuando mayor presión y crítica estaba recibiendo, sin que una cosa traiga causa lógica de la otra, la devastadora crisis del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2, que provoca la enfermedad COVID-19) ha servido para realzar lo imprescindible de un sistema avanzado, perfeccionado, de Seguridad Social ex artículo 41 de la Constitución española –CE– (y ex arts. 11-14 Carta Social Europea [CSE] –originaria y revisada–). Es bien conocido que, hasta la llegada de esta plaga –no muy disímil a las que narran los textos bíblicos–, las instituciones de la gobernanza económica mundial, lo que llaman «mercados» y las entidades financieras, habían venido manteniendo un duro sitio contra el «excesivo» gasto social que representa, sobre todo, la rama de pensiones públicas, hasta considerarlo ya insostenible y urgido de nuevos recortes.
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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 445 (abril 2020)

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