La Ley de la Ciencia se modifica para reconocer los méritos investigadores en los procesos selectivos

personal-investigador. Imagen de un Investigador geólogo trabajando

Con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2021, la disposición final novena del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (BOE de 22 de diciembre), modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para:

  • Señalar expresamente que la evaluación del personal investigador contratado mediante el contrato laboral de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que formen parte de los procesos selectivos ulteriores, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones públicas (nueva redacción del primer párrafo del art. 22.3)
  • Aplicar los efectos que acaban de exponerse al personal investigador que, de manera paralela a la regulación de los contratos de acceso, hayan superado una evaluación similar a la misma, o específica para investigadores consolidados realizada por la Agencia Estatal de Investigación, o equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3) o la que la pueda sustituir (nueva redacción disp. adic. 16ª –apdo. 1-).
  • Establecer en una norma con rango legal que, en la Oferta de Empleo Público, y para el acceso a las escalas de personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación, se reserve un 25 % de dichas plazas al personal señalado. También que se reserve un 15% para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y al profesorado permanente laboral (nueva redacción disp. adic. 16ª –apdos. 2 y 3-).