Modificación de la regulación de las bonificaciones de cuotas para empresarios y autónomos de Ceuta y Melilla

La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, publicada hoy en el BOE, contiene en su disposición adicional primera una modificación de la disposición adicional trigésima de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regulan las bonificaciones de cuotas y de aportaciones de recaudación conjunta en determinadas relaciones laborales de carácter especial y reducciones respecto de trabajadores de determinados ámbitos geográficos.

En concreto se da nueva redacción al número 2 de la disposición referida, de suerte que con efectos del  1 de enero de 2012 los cambios afectan a:

  • Beneficiarios:

    1. Empresarios dedicados a las actividades encuadradas en los Sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades.
    2. Trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores descritos en el número anterior, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Respecto a la regulación aplicable en estos momentos las novedades giran en torno a:

    1. La exclusión expresa de la Administración Pública y las entidades, organismos y empresas del sector público.
    2. La ampliación de los sectores de actividad sobre los que se proyectan las medidas, dado que ahora sólo generan el derecho las actividades encuadradas en los Sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua.

  • Bonificaciones:

    1. Para los empresarios: bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.
    2. Para los autónomos: bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

    La nueva regulación supone un incremento en la cuantía de las bonificaciones situada en el momento actual en el 40 por 100.

  • Aplicación efectiva de las bonificaciones:

    La implementación y aplicación efectiva de las bonificaciones en los términos indicados se llevará a cabo de manera progresiva durante los tres primeros años de vigencia de la norma conforme al siguiente calendario:

    • AÑO 2012: 43 por 100
    • AÑO 2013: 46 POR 100
    • AÑO 2014 y siguientes: 50 por 100