TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo vestida de ius variandi empresarial. El plazo de caducidad de 20 días para la impugnación es aplicable en todo caso

TS. Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo vestida de ius variandi empresarial. El plazo de caducidad de 20 días para la impugnación es aplicable en todo caso

Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Cambio por la organización de su política y procedimiento de adjudicación de vehículos de empresa para su utilización profesional.

No entra dentro del ejercicio del ius variandi la modificación empresarial que tenga una clara incidencia económica para el trabajador, como ocurre cuando, de la utilización de un vehículo de empresa para uso profesional, derive la obligación de asumir un sistema de renting, de suerte que el coste del arrendamiento pase a ser sufragado en parte por el trabajador, en tanto no se le permita devolver el vehículo al finalizar la necesidad de uso profesional y, por tanto, se le repercuta como coste por uso privado. Sin embargo, debe rechazarse el recurso del sindicato demandante, ya que el plazo de 20 días de caducidad para la impugnación de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo es aplicable en todo caso, aun cuando no se haya seguido el trámite del artículo 41 del ET, plazo que, en el caso analizado, la parte social dejó transcurrir en exceso. Por consiguiente, resulta baladí cualquier argumentación sobre el grado de cumplimiento del procedimiento que marca el citado precepto legal, puesto que con independencia de la mayor o menor acomodación a las exigencias del previo periodo de consultas, lo cierto es que la acción que se ejercitaba en la demanda había de someterse en todo caso al mencionado plazo de caducidad. La fijación de un plazo de caducidad perentorio constituye una garantía de la seguridad jurídica que para las partes se ha de derivar de la consolidación de una decisión no impugnada, de suerte que el transcurso del mismo actúa como ratificación de la aceptación de la parte social.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de abril de 2018, rec. núm. 106/2017)