TS. Incumplimiento recurrente del preaviso para la realización de jornada irregular: la adaptación de la empresa para cumplir las prevenciones legales puede integrar una causa organizativa a efectos de fundar una MSCT

Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya. Trabajadores (maquinistas) que prestan servicios a tiempo parcial con un 75% de jornada y con distribución irregular de esta. Emisión de informes por la Inspección de Trabajo en los que se hace constar el incumplimiento por la empresa de las normas laborales en materia de preavisos para la realización de horas complementarias y/o distribución irregular de la jornada. Regularización de la situación mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) concluida con acuerdo.
En el caso analizado la empresa, ante la escasez de personal, inició una acción de amplio recorrido que incluyó, de un lado, la negociación de nuevos términos en el convenio colectivo aplicable, de forma tal que se excusara el preaviso de tres días en el caso de realización de horas complementarias, reduciéndolo a uno. Y, de otro lado, la obtención de un acuerdo en el seno de un proceso de MSCT de carácter colectivo, por el que se reducía la jornada de todos los trabajadores del grupo T afectados, que pasaban del 75% al 52% de la jornada, si bien con una retribución mínima garantizada equivalente al inicial 75% de jornada, además de otras compensaciones específicas por la disponibilidad. De este modo, casi un tercio de la jornada originaria se pasaba a realizar mediante la asignación de horas complementarias, sin la exigencia del más amplio plazo de preaviso de 5 días propio de la distribución irregular de la jornada. En este contexto la sentencia recurrida entendió que no podía calificarse como una causa organizativa la necesidad de cumplir con disposiciones legales cuya infracción había sido advertida previamente por la Inspección de trabajo, de manera que aducir tal situación constituiría un fraude. Sin embargo, en el caso analizado, parece concurrir una típica manifestación de causa organizativa, en cuanto que la adaptación a las exigencias legales en materia de preavisos ha requerido de una reestructuración del sistema o métodos de trabajo y, en particular, en lo relativo a la publicación de los listados de servicio, modificación de los asignados, y la organización de las horas complementarias. No hay que olvidar que no corresponde a los tribunales fijar la precisa idoneidad de la medida a adoptar por el empresario ni tampoco censurar su oportunidad en términos de gestión empresarial. La regla general debe ser que, ante la existencia de varias alternativas legalmente posibles, la empresa es libre de elegir la más conveniente a sus intereses, siempre que no incurra en arbitrariedad o desproporción. Puede que la empresa tuviera a su disposición otras vías para regularizar la situación que pasaban, al parecer, por contratar a nuevo personal, ya fuera para reforzar los turnos o para integrar uno específico de incidencias. Pero siendo todas posibilidades legalmente posibles, la elección de una de ellas implica el tipo de facultad empresarial a la que nos venimos refiriendo, no susceptible de revisión en el concreto caso a la vista de las circunstancias concurrentes. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 22 de septiembre de 2025, rec. núm. 45/2024, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 22 de septiembre de 2025, rec. núm. 45/2024)