TS. Modificación sustancial de la demanda de despido. ¿Cabe la petición en conclusiones, por primera vez, de que el despido sea declarado improcedente por falta de instrucción de un expediente disciplinario?

En la carta de despido ya se indicó al trabajador que la empresa había realizado averiguaciones para esclarecer los hechos. Imagen de mujer firmando un escrito

Modificación sustancial de la demanda de despido. Petición en el acto de juicio, en fase de conclusiones, de que el despido improcedente se obtenga de la falta de instrucción del expediente disciplinario contemplado en el convenio colectivo de aplicación. Trabajador que es cesado tras denuncia de un compañero por reiteradas ofensas verbales.

Además de los requisitos generales que toda demanda laboral debe contener, en la de despido hay que expresar si se ostenta o se ha ostentado en el año anterior, la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores, así como cualquier otra circunstancia relevante para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso. Esto implica que, en la demanda, deben recogerse las circunstancias relevantes, importantes o decisivas de las que obtener la calificación del despido, ya sea nulo o improcedente. Y dado que la improcedencia del despido no solo puede venir determinada por la falta de acreditación de los hechos imputados en la carta de despido sino, también, por no cumplirse los requisitos formales, desde luego que es necesario que en la demanda se identifiquen los hechos de los que se quiere obtener la calificación de improcedencia, ya sea por defectos de forma o por no ser ciertos los hechos imputados o justificativos de la extinción contractual, o por ambos. En el caso analizado, la parte actora alegó por vez primera en el acto de juicio la improcedencia del despido por no haberse cumplido con la instrucción de un expediente disciplinario que, a su entender, debió haberse incoado por mandato del convenio colectivo aplicable. Y siendo que ello lo fue, además, en fase de conclusiones, no cabe sino mantener que estamos ante una modificación sustancial de la demanda. Y ello resulta porque la parte actora, al momento de plantear no solo la demanda sino la propia papeleta de conciliación, era conocedora de la actuación investigadora de la empresa sobre los hechos imputados, porque así se le indicaba ya en la carta de despido y porque así se revela de su conducta procesal en el acto de juicio donde, sin tan siquiera modificar su pretensión al ratificar la demanda, conforme dispone el art. 105.1 de la LRJS, dirigió la prueba a poner de manifiesto la falta de audiencia del despedido en la investigación que llevó a cabo la empresa, impidiendo que la parte demandada pudiera llevar a dicho acto la pertinente para poder dejar constancia de la investigación realizada y su alcance. Es cierto que la Sala de suplicación calificó el alegato de la parte actora como hechos de nueva noticia para, con ello, poder aplicar el artículo 80.1 c) de la LRJS, pero es lo cierto que ese razonamiento al que acude la sentencia recurrida no se compadece con los hechos que refiere el relato de los declarados probados cuando el contenido de la carta de despido pone de manifiesto que la empresa indicó al trabajador que había realizado averiguaciones para esclarecer los hechos, lo que ya permitía a la parte actora referir en la papeleta de conciliación y en la propia demanda lo que adujo por primera vez en el acto de juicio, en conclusiones, sobre la calificación de despido improcedente por falta de tramitación del expediente disciplinario, exigido en el convenio colectivo en determinados supuestos.

(STS, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2022, rec. núm. 4395/2019)

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