Modificadas las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Trabajadores autónomos. Imagen de un calendario

El Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, con entrada en vigor el 4 de febrero, modifica las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos contenidas en el en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Así, en cuanto a la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 se establece, cuando la solicitud se presente fuera del plazo establecido, que el trabajador o trabajadora quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación (párrafo segundo del art. 5.9 por art. 4.Uno).

En relación con la prórroga hasta el 31 mayo de 2021 de las prestaciones ya causadas contemplada en el artículo 13.1 del Real Decreto-ley 30/2020, podrán continuar percibiéndose con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, limitándose ahora hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior (disp. trans. segunda por art. 4.Tres).

Finalmente, con objeto de facilitar a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos, se establece una presunción que descarga de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.

Así, esta presunción es aplicable siempre que el número diario de personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el período al que corresponde la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019, tanto:

  • Si han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los RDLeyes 8/2020, 24/2020 y 30/2020 (disposición adicional segunda).
  • Como cuando perciban la prestación por cese de actividad contemplado en el artículo 7 del RDLey 2/2021 (párrafo egundo del art. 7.5.2.º añadido por art. 4.Dos).