Movilidad geográfica: diferencia entre desplazamiento y traslado

El traslado y el desplazamiento de trabajadores son dos medidas de movilidad geográfica a disposición de las empresas. Imagen de vestíbulo de aeropuerto lleno de gente

La movilidad geográfica es una realidad frecuente en el mundo laboral actual, que puede dar lugar a dos situaciones diferentes: el traslado y el desplazamiento.

Las empresas, en su búsqueda de mejorar su competitividad o garantizar su supervivencia, pueden utilizar diferentes medidas de flexibilidad laboral. Entre estas medidas se encuentran el desplazamiento o traslado de trabajadores a diferentes centros de trabajo, los cuales pueden encontrarse incluso en el extranjero.

Por otra parte, la digitalización y globalización de determinados trabajos, hace que la movilidad geográfica se encuentre muy extendida en determinados puestos de trabajo. Aunque, por otra parte, el teletrabajo también facilita la reducción de traslados de determinados perfiles profesionales.

La movilidad geográfica de los trabajadores se encuentra recogida en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Diferencias entre desplazamiento y traslado

El traslado o el desplazamiento de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia o desplazamientos temporales de los trabajadores requerirá de la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

  • Desplazamiento: El desplazamiento es un cambio temporal del centro de trabajo, pero que obliga al trabajador a residir durante un periodo de tiempo en una población diferente a la de su domicilio habitual. En este caso la empresa, además de los salarios, deberá abonar, los gastos de viaje y las dietas.
  • Traslado: El traslado es un cambio definitivo del centro de trabajo, que obliga al trabajador a residir en una población diferente a la de su domicilio habitual, si el nuevo centro de trabajo se encuentra alejado de su domicilio.
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Características del desplazamiento

  • Duración temporal: El desplazamiento tiene una duración temporal, que no puede superar los 12 meses en un período de 3 años. Si se supera este límite, el desplazamiento se convierte en un traslado.
  • Domicilio habitual: El desplazamiento obliga al trabajador a residir temporalmente en una población diferente a la de su domicilio habitual.
  • Centro de trabajo: El desplazamiento implica un cambio temporal del centro de trabajo.
  • Notificación: El trabajador deberá recibir un preaviso del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Características del traslado

  • Duración temporal: El traslado tiene una duración indefinida, es decir, no tiene un límite temporal.
  • Domicilio habitual: El traslado obliga al trabajador a trasladar su domicilio habitual, si el nuevo centro de trabajo se encuentra alejado de su lugar de residencia.
  • Centro de trabajo: El traslado implica un cambio permanente del centro de trabajo.
  • Notificación: La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Derechos del trabajador en caso de desplazamiento

El trabajador tiene derecho a las siguientes compensaciones en caso de desplazamiento:

  • Dietas: El trabajador tiene derecho a percibir una dieta por cada día de desplazamiento, en cuantía equivalente a la establecida por el convenio colectivo.
  • Alojamiento: Si el desplazamiento tiene una duración superior a 3 meses, el trabajador tiene derecho a percibir una compensación por alojamiento.
  • Permisos: El trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días laborales en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.

Derechos del trabajador en caso de traslado

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a:

  • Compensación: Si acepta el traslado tiene derecho a percibir una  compensación por gastos. Esta compensación comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, y nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
  • Indemnización: El trabajador tiene derecho a la extinción del contrato percibiendo una indemnización, en cuantía equivalente a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades.
  • Impugnación: El trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial del traslado podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
  • Periodo de consultas: Cuando se trate de un traslado colectivo, es decir que el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
  • Permisos: En el Estatuto de los Trabajadores se establece un permiso de un día para el traslado del domicilio del trabajador. Aunque este permiso puede ser ampliado por los convenios colectivos.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga,
Colaborador del CEF. -