TS. Las mutuas no pueden recuperar la parte no consumida del capital coste de una IPT cualificada derivada de accidente de trabajo cuando esta evoluciona a una IPA derivada de enfermedad común

Incapacidad permanente total cualificada (IPT) derivada de accidente de trabajo que evoluciona a incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de contingencia común. Derecho de la mutua colaboradora con la Seguridad Social a recuperar la parte no consumida del capital coste.

Señala el artículo 71 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que los capitales coste de las pensiones no serán objeto de reversión o rescate (total o parcial) a menos que, como consecuencia de sentencia firme, se anule o reduzca la responsabilidad de la mutua, o se produzca una revisión por mejoría del estado invalidante profesional. En el caso examinado, lo que hay es una revisión de grado debida a una agravación del cuadro patológico que afecta al trabajador. Que se le reconozca mediante resolución judicial no significa que estemos ante la primera hipótesis antes señalada, que debe entenderse referida a que una sentencia firme revisa los términos en que se declaró la responsabilidad de la mutua pero sin alteración atinente al estado psicofísico de quien viene percibiendo la pensión. El complemento del 20 % en casos como el presente desaparece, al tiempo que lo hace la IPT a la que complementa, pero la causa de ello está en el empeoramiento del estado invalidante; la resolución (administrativa o judicial) que lo califica se limita a reconocer esa realidad. Esta interpretación se confirma a la vista de la segunda hipótesis mencionada («revisiones por mejoría del estado invalidante») que alude a la causa de la decisión revisora (la mejoría) y no a su cauce, mientras la primera no se refiere a cambio alguno en el estado del pensionista. Es verdad que la responsabilidad de la mutua sería menor (55 %) si la persona que se encuentra en IPT por contingencia profesional y accede a IPA por contingencia absoluta no hubiera accedido a la percepción del 20 % examinado; también es cierto que, con arreglo a la doctrina de la Sala, ese complemento desaparece cuando se revisa el estado invalidante de quien lo percibe. Pero el tenor de las normas que disciplinan el reintegro parcial de capitales coste no contempla la posibilidad de que se produzca en casos como el ahora resuelto.

(STS, Sala de lo Social, de 18 de diciembre de 2018, rec. núm. 1647/2017)