Las mutuas ya tienen hoja de ruta para reforzar la prevención de riesgos laborales en 2027

La Resolución de 7 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, establece la planificación general de las actividades preventivas que deberán desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante 2027, fijando los criterios, prioridades y programas de actuación que deberán incluir en sus respectivos planes anuales. La resolución da continuidad al modelo previsto en el Real Decreto 860/2018 y alinea estas actuaciones con la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Las actuaciones seguirán orientándose prioritariamente a las pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas de menos de 50 trabajadores, así como a los sectores y actividades que registraron un mayor número de accidentes de trabajo graves y mortales en 2025. Entre ellos destacan la construcción, el transporte terrestre, la agricultura, el comercio mayorista, la hostelería y determinadas actividades industriales. Asimismo, se priorizarán las empresas que hayan incrementado su índice de siniestralidad o hayan sufrido accidentes graves o mortales, así como aquellas en las que se hayan detectado enfermedades profesionales que superen los umbrales de alerta del sistema CEPROSS.

La planificación contempla seis grandes programas de actuación. Entre ellos figuran el asesoramiento técnico a empresas, el apoyo a la coordinación preventiva cuando concurran varias empresas o trabajadores autónomos en un mismo centro de trabajo, la difusión del servicio Prevención10.es, el asesoramiento para adaptar puestos de trabajo y favorecer la recolocación de trabajadores accidentados o afectados por enfermedades profesionales, actuaciones específicas para reducir la siniestralidad y el desarrollo de actividades de investigación, innovación y difusión de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales.

En la orientación de estas actuaciones, las mutuas deberán incorporar las líneas estratégicas fijadas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, impulsando la integración de la prevención en las pymes, la difusión del enfoque «Visión Cero» daños en la salud relacionados con el trabajo, la prevención de los riesgos psicosociales, los trastornos musculoesqueléticos, los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, el cáncer de origen profesional, la exposición al amianto, la seguridad vial laboral y la promoción de hábitos saludables en el entorno de trabajo. También podrán desarrollar actuaciones dirigidas a facilitar la implantación de medidas preventivas frente a pandemias y fenómenos meteorológicos adversos.

Los planes que elaboren las mutuas deberán incorporar la perspectiva de género en su diseño, ejecución y evaluación, sin que las actividades preventivas puedan sustituir las obligaciones que corresponden a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales. Además, la financiación de estas actuaciones no podrá superar el 0,7 % de los ingresos por cuotas de contingencias profesionales efectivamente recaudadas por cada mutua en el último ejercicio liquidado.

Las mutuas deberán presentar sus planes de actividades preventivas entre el 16 y el 31 de diciembre de 2026 para su aprobación por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que posteriormente supervisará su ejecución mediante la información que deberán remitir durante el primer trimestre de 2028.