Publicada la resolución que regula la aplicación de coeficientes en la gestión de la IT por las mutuas

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por Resolución de 24 de junio de 2025, fija los coeficientes que las mutuas colaboradoras podrán aplicar para financiar la gestión de prestaciones por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes, conforme a la modificación del artículo 24 de la Orden PJC/51/2024 introducida por la Orden PJC/656/2025.

Coeficientes aplicables

Se establece uno general del 0,06 sobre las cuotas íntegras de trabajadores por cuenta ajena, y del 0,030 en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. No obstante, cuando concurran situaciones de insuficiencia financiera estructural, las mutuas podrán solicitar coeficientes especiales, incrementando dichos tipos hasta un máximo del 0,07 (0,033 en el régimen agrario), previa autorización administrativa.

Condiciones para acceder a coeficientes especiales

La insuficiencia financiera se define como un saldo negativo al cierre del ejercicio 2024, una vez aplicada en su totalidad la reserva de estabilización del régimen de contingencias comunes.

Se presume la existencia de causas estructurales si en 2023 la duración media de los procesos de IT supera los 32 días o si la incidencia media mensual es superior a 30 por mil, y además la mutua ha realizado en 2024 controles efectivos sobre al menos el 60 % de los procesos superiores a 15 días, presentando propuestas fundadas de alta en un mínimo del 13 % de dichos procesos.

Financiación adicional

Si tras aplicar el coeficiente especial persiste un déficit conjunto en contingencias comunes y profesionales, podrá aprobarse un incremento adicional de la fracción de cuota hasta cubrir la insuficiencia real.

Procedimiento

Las mutuas interesadas deben presentar su solicitud junto con los modelos normalizados específicos y un informe justificativo dentro del plazo de 15 días tras rendir cuentas del ejercicio 2024. La Dirección General dispondrá un plazo de 3 meses para resolver y hará las correspondientes regularizaciones si existen diferencias entre importes provisionales y definitivos.

Entrada en vigor

La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 2024, y deroga la anterior Resolución de 27 de diciembre de 2024.