La negociación colectiva en las empresas multiservicios: concurrencia de convenios colectivos

El recurso a las empresas de gestión integral ha supuesto una quiebra del estatuto de los trabajadores subcontratados. Esta minoración de derechos se ha producido por la vía de la negociación de convenios colectivos de ámbito empresarial y se ha visto favorecida por la regla legal de solución prevista en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para los supuestos de concurrencia conflictiva –que establece la preferencia del convenio de empresa en determinadas materias–. Asimismo, la inseguridad jurídica que existe en el régimen de determinación del convenio de sector aplicable y la doctrina judicial no claramente superada, que considera de aplicación el convenio de sector únicamente para aquellas situaciones en las que la empresa multiservicios no cuenta con un convenio colectivo propio, también han favorecido la instrumentalización patológica de la descentralización productiva. Las medidas de corrección dirigidas a proteger a los trabajadores de estas empresas se han materializado por la vía de la negociación colectiva sectorial, mediante la introducción de cláusulas extensivas de garantía y cláusulas de delimitación funcional inclusivas, así como a través de jurisdicción social, que ha declarado la nulidad de numerosos convenios colectivos de empresas multiservicios. No obstante, estas vías de solución son insuficientes: es necesaria una modificación normativa que traduzca el cambio de la posición jurídica del trabajador subcontratado por empresas multiservicios a los fines de tutela del derecho del trabajo.

Palabras clave: empresas multiservicios; concurrencia de convenios; cláusulas de subrogación; convenios de empresa.

M.ª Caridad López Sánchez
Profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Zaragoza
 

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RTSS. CEF. NÚM. 436 (julio 2019)

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