TSJ. No existe obligación de reintegrar las cantidades percibidas por un recargo de prestaciones que posteriormente es revocado

Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo. Recargo de prestaciones del 40% por falta de medidas de seguridad que es dejado sin efecto (por resolución judicial confirmada por el TSJ) después de ser abonado al trabajador. Reintegro de prestaciones indebidas.
De los artículos 69 y 71.1 del RD 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) se infiere no solo la ejecutividad de las resoluciones administrativas que reconocen pensiones a favor de un beneficiario con cargo a una mutua o empresa cuando son objeto de capitalización y, asimismo, respecto de las prestaciones no vitalicias (de cuantía fija o periódica), sino el derecho del beneficiario a hacerlas suyas en caso de anulación o reducción del derecho reconocido por aquellas, sin que exista óbice a que dicha regla sea aplicada también al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, de naturaleza mixta, no solo sancionadora sino prestacional, máxime cuando no existe ninguna norma que discipline expresamente las consecuencias de la revocación del recargo. De esta forma, si la sentencia definitiva anula la resolución administrativa que reconoció el derecho, hay que devolver a la empresa la totalidad del capital que ingresó, sin detracción de la parte correspondiente a las prestaciones satisfechas a los beneficiarios, debiendo entenderse la referencia a prestaciones como comprensiva de los derechos, aunque no fueran prestaciones, lo que sucede con el recargo por falta de medidas de seguridad. Lo expuesto pone de manifiesto que la ejecutividad de la resolución administrativa que reconoció el recargo a favor del beneficiario y fue objeto de capitalización por la empresa, incluso en supuesto de tratarse de prestación no vitalicia, en este caso la IT, consolida el derecho del demandante a hacerla suya pese a la posterior anulación del derecho reconocido por resolución judicial, dada la naturaleza mixta del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, no solo sancionadora sino asimismo prestacional.
(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 21 de mayo de 2025, rec. núm. 1949/2024)