No hay lugar a la jubilación parcial si el empresario no quiere

Señala la Sala que para que tenga lugar la jubilación parcial se requiere el consentimiento entre ambas partes –trabajador y empresario–, puesto que sería contrario a Derecho que el empleado impusiera su decisión a la empresa por muy respetables que sean los motivos de su petición.

No existe una obligación, sin más, de la empresa contratante de proceder a novar el contrato de trabajo existente, conceder al solicitante la jubilación parcial y formalizar acto seguido el correspondiente contrato de relevo, en su caso. Sí debe la empresa examinar su solicitud de buena fe, más ello no implica que haya de imponerse la jubilación parcial por decisión unilateral del trabajador.

Destaca el tribunal que existe, no obstante, otra corriente jurisprudencial que parece contradecir el contenido de lo señalado anteriormente, pero esta contradicción es sólo aparente, no real. Efectivamente, aquella línea hizo posible el acceso a la jubilación parcial en otros supuestos, aun cuando no existía acuerdo previo entre la entidad empleadora y el trabajador, al existir una regulación concreta en el convenio colectivo aplicable que así lo preveía.

En el supuesto de autos, y en la medida en que no existe una regulación concreta de esta materia en el convenio colectivo que resultaba de aplicación, habrá de estarse a la regulación general, por lo que sería preciso un acuerdo entre entidad empleadora y trabajador, no pudiendo éste imponer su voluntad de forma unilateral a la empresa en lo que respecta a su petición de reconocimiento de jubilación parcial.

STSJ de Castilla y León, sede en Burgos, de 22 de junio de 2010 –rec. núm. 349/2010–.

 

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