No puede denegarse el rembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno

Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

En virtud del Derecho de la Unión  un trabajador puede ser autorizado a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir allí asistencia médica apropiada a su estado de salud, para recibir en él las prestaciones que necesite como si estuviera afiliado al sistema de la seguridad social  de  dicho  Estado,  siendo  reembolsados  los  gastos  por  el  Estado  miembro  de  residencia.

Éste no puede denegar dicha autorización cuando la asistencia requerida por el trabajador figure entre  las  prestaciones  cubiertas  por  su  legislación  y  cuando  no  pueda  serle  dispensada oportunamente en su territorio a la vista de su estado de salud y de la probable evolución de su enfermedad.

La Sra. Petru, de nacionalidad rumana, padece una enfermedad vascular grave que, al empeorar, provocó  su  ingreso  en  un  centro  médico  especializado  de  Timişoara  (Rumanía).  Las  pruebas médicas a que fue sometida llevaron a tomar la decisión de practicarle una operación a corazón abierto.  Mientras  estuvo  ingresada,  la  Sr. Petru  comprobó  que  el  citado  centro  carecía  de medicamentos y de material clínico básico, y que el número de camas era insuficiente. Por ello, teniendo en cuenta además la complejidad de la intervención quirúrgica a la que debía someterse, la Sra. Petru decidió ser intervenida en Alemania y solicitó a su Caja del seguro de enfermedad que corriera con los costes de dicha operación.

Su solicitud fue denegada porque del informe del médico que la trató no se deducía que el servicio solicitado  no  pudiese  prestarse  en  Rumanía  en  un  plazo  razonable.  El  coste  total  de  la intervención  rondó  los  18 000 euros,  cantidad  cuyo  rembolso  reclamó  la  Sra. Petru  a  las autoridades rumanas.

El Tribunalul Sibiu (tribunal superior de Sibiu, Rumanía), que conoce del asunto, pide al Tribunal de  Justicia  que  determine  si  una  carencia  generalizada  de  medicamentos  y  de  material  clínico básico es una situación en la que resulta imposible dispensar la asistencia médica necesaria en el Estado de residencia, de modo que, si un nacional de dicho Estado lo solicita, debe autorizársele a  recibirla  en  otro  Estado  miembro  con  cargo  al  sistema  de  la  seguridad  social  del  Estado miembro de residencia.

En  su  sentencia  dictada  hoy,  el  Tribunal  de  Justicia  recuerda  que  el  Derecho  de  la  Unión establece  dos  requisitos  acumulativos  que,  en  caso  de  cumplirse,  obligan  a  conceder  la autorización previa de rembolso de los gastos médicos. En primer lugar, la asistencia en cuestión debe  figurar  entre  las  prestaciones  cubiertas  por  la  normativa  del  Estado  miembro  en  cuyo territorio resida el asegurado. Además, la asistencia que el asegurado tiene intención de recibir en el  extranjero  no  debe  poder  dispensársele  en  el  Estado  miembro  en  el  que  reside  en  el  plazo normalmente necesario para recibir el tratamiento deseado, dados su estado de salud actual y la evolución de su enfermedad.

Por  lo  que  respecta  a  este  segundo  requisito,  el  Tribunal  de  Justicia  ha  declarado  que  la autorización requerida no puede denegarse cuando no sea posible recibir en tiempo oportuno un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia en el Estado en cuyo territorio resida el interesado. Para comprobar si  es así, la institución competente debe tomar en consideración todas  las  circunstancias  de  cada  caso  concreto.  Así  pues,  la  carencia  de  medicamentos  y  de material  clínico  básico  puede  imposibilitar  que  se  dispense  en  tiempo  oportuno  en  el  Estado miembro de residencia un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia.

No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que esta imposibilidad debe apreciarse respecto del conjunto de los centros hospitalarios del Estado miembro de residencia que puedan dispensar la asistencia requerida y del lapso de tiempo con que se cuente para recibir ésta en tiempo oportuno.

Como observa el Tribunal de Justicia, el Gobierno rumano señaló que la Sra. Petru tenía derecho a acudir a cualquier otro centro sanitario de Rumanía que dispusiera del equipamiento necesario para practicar la intervención requerida. Además, el informe del médico que la trató señala que la intervención  debía  practicarse  en  el  plazo  de  tres  meses.  Por  lo  tanto,  el  órgano  jurisdiccional nacional debe comprobar si esa intervención no habría podido practicarse  en ese plazo en otro centro hospitalario de Rumanía.

El  Tribunal  de  Justicia  concluye  que  la  autorización  de  rembolso  de  gastos  médicos realizados en el extranjero no puede denegarse cuando la carencia de medicamentos y de material  clínico básico  impida al asegurado recibir la asistencia hospitalaria requerida  en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia. Esta imposibilidad debe apreciarse tanto  respecto  del  conjunto  de  los  centros  hospitalarios  que  puedan  dispensar  esa asistencia  en  dicho  Estado  miembro  como  del  lapso  de  tiempo  con  que  se  cuenta  para recibirla oportunamente.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 134/14
Luxemburgo, 9 de octubre de 2014
Sentencia en el asunto C-268/13
Elena Petru / Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Sibiu y Casa
Naţională de Asigurări de Sănătate