TSJ. No puede reconocerse el complemento de maternidad (ex art. 60 LGSS -redacción original-) a los dos progenitores por los mismos hijos

No puede reconocerse el complemento de maternidad (ex art. 60 LGSS  -redacción original-) a los dos progenitores por los mismos hijos. Imagen de una pareja de jubilados tomandose un café

Pensionista de jubilación varón. Derecho a percibir el complemento por maternidad (ex art. 60 LGSS -redacción original-) cuando su esposa y madre de 3 hijos también es pensionista y ya lo tiene reconocido.

La primitiva redacción del artículo 60 de la LGSS solo contemplaba el reconocimiento del complemento de maternidad a las mujeres pensionistas por su aportación demográfica. El legislador no advertía la posibilidad de hacer partícipe del mencionado complemento a cada uno de los progenitores, ni siquiera cuando ambos fueran mujeres. Se entendía que la aportación demográfica era imputable a las madres bajo la presunción de que ellas eran las dedicadas, por lo general, al cuidado de los hijos, lo que repercutía negativamente en sus carreras profesionales. Sería ilógico pensar que la norma debía de haber contemplado la incompatibilidad del reconocimiento a ambos progenitores, pues el propio diseño y finalidad declarada de este complemento excluía ab initio tal posibilidad. Si bien la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) impuso ampliar los potenciales beneficiarios del complemento incluyendo a los hombres, no alcanza el pronunciamiento comunitario a considerar que la manera de evitar la discriminación directa por razón de sexo y conseguir así el efecto útil de la Directiva 79/7/CEE sea realizar una interpretación conforme que lleve a reconocer el complemento a los dos progenitores por su misma aportación demográfica. Que no pueda excluirse a los hombres, en atención a su sexo, del derecho al complemento cuando están en idéntica situación que las mujeres, no determina que reconocido el complemento a la madre pueda también reconocerse después al padre por los mismos hijos, ni impide que reuniendo ambos progenitores los requisitos para lucrar el complemento se mantenga el del primer progenitor que lo solicitó y obtuvo y se deniegue el solicitado después por el otro progenitor. La actual regulación del complemento, introducida por el RDL 3/2021, que ahora se denomina complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, es la respuesta del legislador español al pronunciamiento judicial comunitario y avala la consideración del complemento como único. De esta forma, ahora, si uno de los progenitores está percibiendo el complemento de maternidad conforme a la regulación originaria del artículo 60 de la LGSS y tras la entrada en vigor del nuevo complemento para la reducción de la brecha de género el otro progenitor lo solicita y reúne los requisitos para ello, la cuantía de este último se deduciría del complemento de maternidad que percibía el primer progenitor. De toda esta regulación se desprende, claramente, que no cabe que los dos progenitores perciban el complemento en atención a los mismos hijos, estableciéndose reglas de atribución y compensación cuando reconocido a un progenitor lo solicita el otro.

(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2022, rec. núm. 946/2021)

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