TS. No se encuentra en situación legal desempleo la trabajadora en excedencia por cuidado de hijos que suscribe un contrato temporal de corta duración con otra empresa y, a su finalización, no insta el reingreso

Trabajadora en situación de excedencia por cuidado de hijos que suscribe contrato temporal de corta duración con otra empresa. Solicitud de la prestación de desempleo sin instar la reincorporación en la organización en la que se encontraba excedente.
La excedencia por cuidado de hijos puede tener una duración máxima de hasta tres años, y durante ese periodo el trabajador puede solicitar en cualquier momento el reingreso a la empresa. Si lo hace en el transcurso del primer año el empleador está obligado a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo, y a partir de ese momento en cualquier otro puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Eso significa que el trabajador no queda vinculado por el hecho de que hubiere solicitado inicialmente la excedencia por cuidado de hijo con un determinado plazo de duración, dentro de los tres años máximos legalmente posibles, pudiendo solicitar en cualquier momento el reingreso en la empresa antes de finalizar la duración de aquel periodo máximo de tres años. La excedencia por cuidado de hijo se configura como un derecho que el trabajador puede ejercitar dentro de esos parámetros temporales y en función de las circunstancias personales que considere oportunas, sin que legalmente se le imponga la obligación de mantenerse en tal situación durante la totalidad del periodo por el que inicialmente la hubiere solicitado. En consecuencia, el trabajador en excedencia por cuidado de hijos que quiera y pueda trabajar, debe solicitar el reingreso en la empresa y no se encuentra en situación legal de desempleo. Por imperativo del artículo 267.2 d) de la LGSS, no tendrá derecho a las prestaciones de desempleo si no ha instado previamente esa posibilidad, aunque pudiere haber prestado servicio en otra empresa distinta durante ese periodo de excedencia, puesto que al finalizar esa prestación laboral no hay impedimento legal para que pueda pedir el reingreso que el empleador está obligado a concederle. Debe tenerse también en cuenta que, por la exigua duración de ese nuevo contrato de trabajo, el reconocimiento de la prestación sería necesariamente a costa de las cotizaciones realizadas por el trabajador durante el periodo de prestación de servicios en la empresa en la que se encuentra excedente, en la que puede volver a trabajar si su voluntad fuese realmente la de reincorporarse al mercado laboral. Es sin duda factible que el trabajador pueda prestar servicios para otra empresa durante la situación de excedencia por cuidado de hijos si ese nuevo entorno laboral le permite compatibilizar su vida personal y familiar en mejores condiciones de las que dispone en su anterior empleo. Sin embargo, tal vez podría reconocerse el desempleo si el trabajador reúne en esa nueva ocupación las cotizaciones necesarias para acceder a un determinado periodo de prestación conforme a lo establecido en el artículo 269.1 de la LGSS, sin necesidad de computar las generadas en la empresa para la que se encuentra excedente y en la que puede reingresar en cualquier momento. Pero en casos como el presente, en los que el trabajo desempeñado durante la excedencia es de muy escasa duración y no alcanza el mínimo legal del periodo de ocupación cotizada exigible conforme a la escala de ese precepto legal, el artículo 267.2 d) LGSS impide que pueda reconocerse la prestación. (Vid. STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 1 de junio de 2023, rec. núm. 1391/2022).
(STS, Sala de lo Social, de 4 de julio de 2025, rec. núm. 4513/2023)