TS. No se puede establecer, sin seguir el procedimiento del artículo 41 del ET, un cambio de jornada laboral de lunes a domingo, aunque esté estipulada por contrato, si en la práctica se viene desempeñando la actividad de lunes a viernes

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Decisión empresarial consistente en establecer una jornada laboral incluyendo sábados y domingos, en virtud de la naturaleza de la actividad empresarial, vinculada a la realización de determinadas campañas.
En el caso analizado, los trabajadores afectados están adscritos al servicio concertado por la empresa Konecta Servicios de BPO, SL con el Banco Santander denominado «Desbordamiento Servicio Superlínea Banco Santander», y tienen estipulada en sus respectivos contratos de trabajo una jornada de lunes a domingo, si bien desde que llevan a cabo este servicio, desde el mes de julio de 2021, desarrollan su actividad de lunes a viernes de 09:00 a 20:00 horas. Es cierto que en los contratos de trabajo de las personas trabajadoras se estipulaba una jornada de trabajo de lunes a domingo. Pero, sin necesidad siquiera de determinar si ello constituía o no una condición más beneficiosa, si desde 2017 se está trabajando de lunes a viernes y en 2022 la empresa entiende que las personas trabajadoras deben pasar a hacerlo de lunes a domingo, ello debe tramitarse por el procedimiento del artículo 41 del ET, porque es claro que un cambio de esta naturaleza constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo, y ello con independencia de las concretas condiciones de la contrata con el Banco Santander, en las que se reflejaba un horario de lunes a domingo. Lo que no es correcto es que la empresa demandada realizara unilateralmente el cambio de jornada. (Vid. STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2023, rec. núm. 471/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 4 de abril de 2025, rec. núm. 3106/2023)