TS. No se puede supeditar el derecho al cobro de la retribución variable a que el trabajador esté de alta en la empresa a fecha 31 de diciembre

Retribución variable. Imagen de la Puerta del Sol en Madrid

Bankia. Retribución variable fijada en acuerdo colectivo supeditada a la circunstancia de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa el 31 de diciembre.

Se trata de una condición claramente abusiva, ya que deja el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una de las partes, pues si la empresa despide al trabajador antes de esta fecha, aunque hubiera cumplido el resto de requisitos, no le abonaría dicha retribución, lo que provocaría el enriquecimiento injusto de aquella, al haber percibido ya el trabajo convenido. En el caso analizado, el trabajo ya ha sido realizado y los objetivos cumplidos, por lo que resulta evidente que el salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (art. 29.1 ET), no pudiendo quedar condicionado su cobro a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo, como la permanencia del trabajador en la empresa en determinada fecha. La cláusula es, por tanto, directamente ilegal, porque contraviene el artículo 4.2 f) del ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de febrero de 2020, rec. núm. 3624/2017)