TS. No vulnera el derecho de huelga la designación por la empresa mediante sorteo del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos tras la resolución del órgano administrativo

. No vulnera el derecho de huelga la designación por la empresa mediante sorteo del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos tras la resolución del órgano administrativo. Imagen de un bombo de bingo en una casa

Serveo Servicios, SA (empresa adjudicataria del Servicio de Emergencias 112 de Andalucía). Vulneración del derecho de huelga. Designación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos mediante sorteo.

Una vez fijados los servicios mínimos por la autoridad administrativa es la empresa responsable del servicio afectada por la huelga la obligada a su cumplimiento, debiendo adoptar las medidas necesarias para ello, incluida la designación de los concretos trabajadores que hayan de prestarlos. En este sentido, existe una obligación de orden constitucional de minimización del impacto de las medidas adoptadas sobre el derecho constitucional afectado, de manera que, si la empresa tiene conocimiento de qué trabajadores van a adherirse a la huelga y cuáles no, en ese caso el deber de minimización de impacto la obligaría a designar para ocuparse de los servicios mínimos a quienes no fueran a adherirse a la huelga, permitiendo así que los que se quieran adherir lo hagan. Sin embargo, ese conocimiento de la empresa no puede derivar ni de la aplicación de presunciones por su parte en virtud de la afiliación sindical ni de la imposición de una obligación previa a los trabajadores de comunicar su adhesión a la huelga. No hay que olvidar que es contrario a los derechos fundamentales de libertad sindical y protección de datos personales usar los datos que la empresa pueda tener sobre afiliación sindical o análogos para aplicarlos a finalidades distintas de las que motivaron su recolección. Por otra parte, una conducta de la empresa destinada a obtener una declaración previa por parte de los trabajadores sobre su decisión de adherirse o no la huelga podría constituir una conducta de presión vulneradora del derecho fundamental. Solamente cuando el conocimiento por parte de la empresa de qué trabajadores van a adherirse a la huelga y cuáles no lo van a hacer provenga de fuentes lícitas y haya sido recogido con esa finalidad o con fines compatibles será exigible que dé prioridad en la selección para cubrir los servicios mínimos a trabajadores que no van a adherirse a la huelga. Como la empresa está obligada a designar con antelación a los trabajadores que hayan de ocuparse de los servicios mínimos que la Administración le obliga a cubrir, le es exigible que su decisión, además de estar guiada por criterios razonables de organización empresarial para dar efectiva cobertura a los servicios mínimos que son requeridos por la decisión administrativa, no incurra en una finalidad fraudulenta destinada a asignar los servicios mínimos a quienes prevea razonablemente que van a adherirse a la huelga. En este caso, no constando que de alguna manera la empresa tuviera un conocimiento efectivo, razonable y justificado sobre qué trabajadores iban a seguir la huelga y cuáles no, que en su caso le hubiera permitido adoptar una decisión de menor impacto sobre el derecho de huelga individual, el uso del sorteo como método sirve precisamente para descartar un uso desviado de los poderes de organización empresariales. En una situación de desconocimiento de la voluntad de adhesión a la huelga de los distintos trabajadores de la plantilla el sorteo no es un método al que quepa atribuir a priori una finalidad desviada contraria al derecho de huelga.

(STS, Sala de lo Social, de 3 de julio de 2025, rec. núm. 205/2023)