TS. No vulnera el principio de congruencia el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial no solicitada en la demanda, pero sí -por primera vez y con carácter subsidiario- en el recurso de suplicación

Solicitud de incapacidad permanente parcial no formulada en la demanda, pero sí -por primera vez- en el recurso de suplicación con carácter subsidiario. Vulneración del principio de congruencia.
Salvo en supuestos posibles en los que el demandante, en el libre ejercicio de su derecho de disposición, haya excluido el reconocimiento de un grado de incapacidad diferente al pretendido en la demanda, cerrando la posibilidad del debate en torno a ese grado de incapacidad, ha de entenderse que, cuando en la instancia se haya debatido en plenitud la incidencia que las reducciones anatómicas o funcionales que aqueja el demandante puedan tener sobre su capacidad residual de trabajo, el reconocimiento de un grado de incapacidad inferior al expresamente solicitado no vulnera el principio de congruencia de la sentencia, pues tal principio no se conculca si se concede menos de lo pedido, siempre que lo otorgado pueda quedar subsumido en lo más que se pidiere. Por tanto, ha de admitirse, en términos generales, que el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente inferior al postulado en la demanda, en tanto no esté expresamente excluido del petitum de esta, no debe dar lugar al vicio de incongruencia procesal. Este criterio tiene plena efectividad en los casos en que en el proceso conste, en algún momento y de forma indubitada, la voluntad del trabajador de que le sea reconocido el grado de incapacidad inferior al que él pidió en la demanda y en la solicitud administrativa, pero no parece correcto, en cambio, el reconocimiento de ese grado inferior si el interesado no formuló manifestación ni petición alguna en tal sentido. En esta clase de supuestos, lo normal es que no se cause indefensión alguna a la entidad responsable del pago de la prestación, toda vez que la solicitud de reconocimiento de un grado inferior de incapacidad se basa en los mismos presupuestos de hecho que la petición del grado más elevado, con lo que la realidad objetiva sobre la que versa la controversia se mantiene inalterada, refiriéndose la modificación únicamente a la valoración de los efectos incapacitantes. En el caso analizado, el actor solicitó la declaración de incapacidad permanente -de manera genérica- sin determinar el grado concreto, lo que resulta revelador de que estaba solicitando también el reconocimiento de una incapacidad parcial si a ello hubiera lugar, constando en los hechos probados que la resolución administrativa le denegó «cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que presenta entidad para ello», lo que revela -también- que la propia resolución administrativa había valorado y excluido la incapacidad permanente parcial. Desde otra perspectiva resulta que la sentencia recurrida adoptó su decisión sin modificar los hechos relativos a las secuelas que padecía el trabajador y sin modificar, cuestionar ni contradecir los presupuestos de hecho establecidos en la sentencia de instancia, por lo que no se causó indefensión alguna a la entidad gestora que, en el trámite de impugnación del recurso de suplicación pudo realizar -y realizó- cuantas alegaciones estimó oportunas en relación con las peticiones del actor entonces recurrente.
(STS, Sala de lo Social, de 27 de mayo de 2025, rec. núm. 3203/2023)