TSJ. Cese por ineptitud sobrevenida y mejora voluntaria con base en el mismo proceso patológico: cabe exigir las dos indemnizaciones al empresario

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Indemnización. Declaración de incapacidad permanente. Mejora voluntaria reconocida en convenio colectivo. Compatibilidad de indemnizaciones por despido improcedente y por accidente. Trabajadora a la que se le deniega en vía administrativa el reconocimiento de la incapacidad permanente total (IPT) y procede en consecuencia a acudir a la vía judicial, llevando a cabo la empresa en ese periodo la extinción del contrato de trabajo con base en el mismo proceso patológico. Es decir, cuando la sentencia declaró a la trabajadora en situación de IPT aquella ya había causado baja en la empresa.

Ante la falta de regulación en el convenio colectivo de la cuestión relativa a la fecha del hecho causante de la mejora voluntaria reclamada en la demanda, ha de acudirse a la doctrina jurisprudencial aplicable, según la cual las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social pactadas en convenio colectivo se rigen, en primer lugar, por las disposiciones o acuerdos que las han implantado, tanto en cuanto a su reconocimiento como en cuanto a la anulación o disminución de los derechos atribuidos a dichas prestaciones pero, en lo no expresamente previsto, deben regirse por las propias normas del sistema de la Seguridad Social básica. En el ámbito concreto de las mejoras voluntarias derivadas de enfermedad común contempladas en convenio colectivo, la determinación de la fecha del hecho causante, como regla general y en defecto de regulación específica en la norma o pacto constitutivo de la mejora y a efectos de la responsabilidad en cuanto a su abono, ha de acudirse a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de Seguridad Social, que fija aquella en la fecha de dictamen del EVI o de la UVAMI, bien que excepcionalmente la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles. En consecuencia, aun cuando la trabajadora fue declarada en situación de IPT en sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2016, los efectos de dicha declaración se retrotraen a la fecha del dictamen propuesta del EVI emitido en el procedimiento administrativo de incapacidad previo al procedimiento judicial promovido por aquella, de 4 de noviembre de 2015, por lo que esa es la fecha del hecho causante de la mejora voluntaria que nos ocupa, siendo que en esa fecha la trabajadora se encontraba todavía de alta en la empresa. Procede la percepción de ambas cuantías. No existe duplicidad en la percepción de una indemnización por despido y otra derivada de mejora voluntaria de Seguridad Social por incapacidad permanente, ni se produce el enriquecimiento injusto del trabajador que percibe ambas, pues las indemnizaciones no reparan el mismo daño. Lo que ha sucedido ha sido consecuencia de decisiones adoptadas quizá con falta de previsión pero no por ello puede acogerse la alegación, meramente hipotética, de que si hubiera habido en su momento una extinción por IP no hubiera abonado indemnización por despido.

(STSJ de Baleares, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2018, rec. núm. 464/2017)