TS. Excedente voluntario que es cesado en un nuevo trabajo durante el periodo de prueba. Requisitos para acceder a la prestación de desempleo

La protección por desempleo. Reconocimiento de la prestación cuando se ha extinguido el contrato por voluntad del empleador durante el periodo de prueba y antes del transcurso de 3 meses desde que el demandante iniciara el disfrute de una excedencia voluntaria en su anterior empresa.

Cuando el trabajador que se encuentra en excedencia desempeña en tal situación un nuevo trabajo y luego cesa en él contra su voluntad, si no ha transcurrido todavía el plazo inicial de la excedencia que le impide solicitar la reincorporación al primer trabajo, en que le fue concedida, no existe, por tal causa, obstáculo alguno que le impida estar comprendido en situación legal de desempleo. Es cierto que la decisión de cese acaece antes del plazo de 3 meses señalado en el artículo 267.1 a). 7 de la LGSS, pero no puede estimarse que concurre el presupuesto atinente a la extinción de la relación laboral anterior a que se refiere el mencionado artículo, al encontrarse aquél vínculo en situación de suspensión por mor de la excedencia peticionada y concedida por el primer empleador. Por tanto, el trabajador está en desempleo real por el cese en la segunda empresa, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta en orden a la obtención de las prestaciones por desempleo. En este contexto, la vía de acceso y cobertura normativa para que el trabajador alcance la prestación demandada es la articulada en el artículo 267.1 a) apartado 3 de la LGSS (y no en el 7), ante el cese acaecido por voluntad unilateral del empleador.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de marzo de 2019, rec. núm. 4645/2017)