¿Es correcto aplicar la presunción de laboralidad a un acto suicida ejecutado en el trabajo?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada 65/2019, de 10 de enero

José Sánchez Pérez
Profesor contratado doctor (acreditado) de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Granada

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RTSS. CEF. NÚM. 440 (noviembre 2019)

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SUMARIO

1. El impreciso marco legal que acoge los actos autolesivos en el ámbito laboral
2. El supuesto de hecho que perfila la cobertura de la contingencia profesional: el riesgo protegido es el que aparece provocado por el trabajo
3. La solución en el caso concreto: la conexión entre el conflicto laboral y el acto suicida determina la situación protegida
4. Efecto de la sentencia en la interpretación evolutiva y expansiva de la protección de los actos autolesivos del trabajador: ¿procede consolidar la aplicación de la presunción de laboralidad, como hace la sentencia comentada, a los actos suicidas producidos en el trabajo?