TS. Beneficiario de dos pensiones de incapacidad permanente total, la primera derivada de AT, que tras contingencia común es declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Cálculo de la base reguladora

Incapacidad Permanente Absoluta. Imagen de persona haciendo cálculos en un escritorio

Incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Beneficiario que es declarado posteriormente en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para una nueva profesión, también en el RGSS. Agravación de su situación como consecuencia de un accidente cerebral por el que se le reconoce una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Determinación de la nueva base reguladora.

Aun cuando en la vía administrativa se hubiera resuelto que la situación del demandante era calificable como de incapacidad total para otra profesión distinta a aquella que dio lugar a una pensión previa, lo cierto es que la revisión judicial de tal situación y la conclusión de que el trabajador se halla incapacitado de forma absoluta para el desempeño de toda actividad laboral, precisamente dentro del mismo régimen, supone una innegable alteración de la calificación de su estado general que impide sostener de forma lógica que una misma persona puede carecer de capacidad para todo trabajo y, a la vez, estar incapacitado solo para una profesión concreta. Y tal incongruencia se agrava aún más si se tiene en cuenta que el beneficiario de ambas prestaciones estará sometido a la incompatibilidad propia del sistema interno del mismo Régimen General. De ahí que no resulta admisible la reducción de la protección, vía disminución de la base reguladora y, en consecuencia, esta deberá ser la misma ya aplicada a la prestación inicial que obedecía a una situación que ahora se ha agravado y, por ello, aquella pensión se ve sustituida por la que corresponde a la mayor afectación de la salud del trabajador. No se cuestiona aquí la atribución de responsabilidad en el abono de la pensión derivada de contingencias profesionales, siendo en todo caso el INSS el responsable del pago de las superiores consecuencias económicas de la agravación por estar motivadas por enfermedad común. En consecuencia, la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida debe calcularse sobre la base reguladora fijada en su momento para la pensión de incapacidad permanente total por contingencias profesionales.

(STS, Sala de lo Social, de 16 de enero de 2020, rec. núm. 3700/2017)