TS. Sector de Transporte de mercancías por carretera. La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica

Lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios. Imagen de camión pesado en estación de servicio

Convenio colectivo aplicable. Sector de transporte de mercancías por carretera. Determinación del punto de conexión geográfica. Concepto de centro de trabajo a estos efectos.

Es el centro de trabajo al que se considere adscrito el trabajador el que determinará el convenio colectivo a aplicar. Aunque el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo. Debe negarse, por tanto, que el alta administrativa sea un elemento constitutivo de su existencia, siendo lo decisivo, para determinar el concepto, que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin. En el caso analizado la compañía, para ahorrar costes, posee un centro de actividad en Hernani (Guipúzcoa), coincidente con su domicilio social, sitio estratégico donde tiene un depósito de combustible por el que debe pasar el trabajador para salir por la frontera con Francia. Por tanto, debe considerarse al trabajador adscrito a él, ya que la actividad que desarrollaba tenía, como única conexión geográfica con los establecimientos o instalaciones de la empresa, la indicada sede, a la que acudía en el desarrollo de las rutas que formaban su cometido. La vinculación de la prestación de servicios con la sede de Teruel, como pretende la empresa, es por completo inexistente, y resulta irracional que la misma se rija por normas que no podrían ser incluidas en el principio lex loci laboris, por la sola circunstancia de una mera formalidad, cual es la de la plasmación de esa ubicación geográfica en el contrato de trabajo.

(STS, Sala de lo Social, de 11 de febrero de 2020, rec. núm. 3036/2017)