COVID-19. Condiciones de utilización de las mascarillas en los medios de transporte desde el 21 de mayo

Como consecuencia de la publicación de la Orden SND/422/2020, sobre el uso obligatorio de mascarillas, el día de su entrada en vigor (21 de mayo) y con efectos desde la misma fecha, el BOE recoge la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, para adecuar las instrucciones dadas para los distintos medios de transporte a esa obligación de utilización de mascarillas y ajustar las condiciones de ocupación de los vehículos garantizando una movilidad segura de conformidad con el plan de desescalada, así como para habilitar al Ministerio de Sanidad a levantar las restricciones adoptadas durante el estado de alarma en el ámbito de la navegación marítima.

Ajustar la obligación de uso de mascarillas en los distintos medios de transporte pasa por modificar la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, cuyos artículos 1 y 2 son nuevamente redactados:

1. Estableciendo que, salvo para los casos exceptuados en la Orden SND/422/2020, es obligatorio el uso de mascarillas que cubran nariz y boca (nueva redacción del art. 1) en:

  • El transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo: para todos los usuarios y para las personas trabajadoras de estos servicios que tengan contacto con ellos y que, además, deberán tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
  • En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, en general: cuando viajen 2 ocupantes no convivientes y si no llevan casco integral.
  • En los transportes públicos, privados complementarios y privados particulares de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor: para todos los ocupantes cuando haya alguno que no sea conviviente.
  • En los vehículos con una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros: cuando viaje más de un ocupante y no sean convivientes.

2. Adecuando la regulación de las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre (nueva redacción del art. 2) para eliminar las referencias al uso de mascarillas que ha quedado ya establecido (en la nueva redacción del art. 1) y para especificar que, en los autobuses, los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor podrán ocuparse siempre que exista una mampara protectora de separación.

La regulación desde el 21 de mayo queda, en consecuencia, como sigue:

  • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con 2 plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar 2 personas (que, conforme ha quedado ya indicado, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio). En las motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido será obligatorio el uso de guantes para el conductor y el pasajero, valiendo los guantes de protección de motoristas.
  • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor:
    • Si se trata de convivientes: podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo (no siendo obligatorio el uso de mascarillas).
    • Si no todos son convivientes: podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes (y están obligados a llevar mascarillas).
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes (llevarán mascarillas).

En caso de que todos los usuarios fueran convivientes, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor (llevarán mascarillas).

  • En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que guarden la máxima distancia posible (debiendo usarse mascarillas si no son convivientes; téngase en cuenta que ahora desaparece la prohibición de que de no guardarse los requisitos  solo podrá viajar el conductor).
  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados (donde será obligatorio el uso de mascarillas):
    • Se limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo que se trate de personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio en cuyo caso podrá ubicarlos en asientos contiguos.
    • En los autobuses se mantendrán siempre vacías las butacas inmediatamente posteriores a la ocupada por el conductor, introduciéndose como novedad que se puedan ocupar los asientos inmediatamente posteriores a la butaca del conductor cuando exista una mampara protectora de separación.
    • En la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie (uso de mascarillas obligatorio), se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de 2 viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Por último, la Orden TMA/424/2020 también se modifica la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo (inclusión de un nuevo apdo. 3 en su art. 3), para habilitar al Ministerio de Sanidad a levantar las restricciones adoptadas durante el estado de alarma en el ámbito de la navegación marítima.

 

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