Prevención de riesgos laborales: agentes cancerígenos
                            
              Enviado por laboral el Mié, 23/12/2020 - 17:22
      
    
  
    
  
      
  
    
  

El Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre –en vigor el 24 de diciembre–), modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, trasponiendo al Derecho español el contenido de la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017.
Las novedades que incorpora son las siguientes:
- Se especifica que las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de la jornada, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo, sin posibilidad de que ese tiempo pueda acumularse o utilizarse para otros fines (nueva redacción del art. 6.2).
 
- Se incluye una referencia genérica a que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en esa normativa (nueva redacción del art. 9.4).
 
- Se establece que toda referencia hecha en las normas laborales vigentes a agentes cancerígenos o mutágenos deberá entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 665/1997 (inclusión de nueva disp. adic. 2ª y adición de rúbrica, como disp. adic. 1ª, a la única existente hasta este momento).
 
- Se especifica que, en cada actualización de la guía técnica, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes que puedan establecerse en los anexos del real decreto (adición de párrafo en disp. final 1ª).
 
- Se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo (nuevo apdo. 6 del anexo I).
 
- Se incluyen (nueva redacción del anexo III,  «Valores límite de exposición profesional») los siguientes agentes:
    
- Polvo de maderas duras.
 - Cloruro de vinilo monómero.
 
Estos dos agentes ya contaban (en la redacción anterior del anexo) con sus correspondientes valores límite que ahora cambian, previéndose una aplicación transitoria de los nuevos.
- Benceno (que mantiene el valor límite de exposición profesional que ya existía en la redacción anterior del anexo).
 - Compuestos de cromo VI que son cancerígenos (en el sentido del art. 2.1 propio real decreto).
 - Fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos (en el sentido del art. 2.1 propio real decreto).
 - Óxido de etileno.
 - 1,2-epoxipropano.
 - 2-Nitropropano.
 - o-toluidina.
 - 1,3-Butadieno.
 - Hidracina.
 - Polvo respirable de sílice cristalina (se fija un periodo transitorio).
 - Acrilamida.
 - Bromoetileno.
 
 

  
  
  
  
