AN. Elecciones a representantes de trabajadores: no cabe la agrupación de centros de trabajo de múltiples provincias, máxime cuando están territorialmente distantes

El centro de trabajo constituye la unidad electoral básica. Imagen de hombre metiendo papeleta en una hurna

Impugnación de convenio colectivo. Elecciones a representantes de los trabajadores. Se solicita la nulidad del artículo 53 del convenio de empresa que acuerda agrupar en tres zonas geográficas (este, norte y sur) la elección de la representación legal de los trabajadores. Se estima la demanda.

No cabe, desde la perspectiva de la Ley, desbordar el centro de trabajo como unidad electoral en la elección para comités de empresa. El artículo 63 del TRET no permite agrupar -salvo, excepcionalmente, para la elección del comité conjunto, dentro de una misma provincia o en municipios limítrofes- los distintos centros de trabajo que una empresa puede tener repartidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional para elegir un único comité de empresa de ámbito estatal, o varios comités de empresa que no sean de la misma provincia o en municipios limítrofes, no pudiendo agruparse centros de trabajo de múltiples provincias, máxime cuando las mismas están territorialmente distantes. Ello conduciría a un sistema representativo muy distinto del previsto en la ley. Sería tanto como despojar a los trabajadores de los centros que ocupan entre 6 y 10 de la facultad soberana de ser ellos los únicos que pueden decidir por mayoría si celebran o no elecciones, para imponérselas desde fuera, aun en contra de su voluntad. Igual que en el supuesto de los comités de empresa, que deben constituirse en cada centro de trabajo, sin posibilidad de acumular centros de múltiples provincias para la elección de sus miembros.

(SAN, Sala de lo Social, de 23 de noviembre de 2020, núm. 103/2020)

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