COVID-19. Se amplían a 2022 medidas extraordinarias adoptadas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

La Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, publicado en el BOE del 24 de diciembre y con efectos a partir del día siguiente, mantiene y adopta medidas de carácter extraordinario (vid. Resolución de Resolución de 15 de abril de 2020) en relación con la impartición de acciones formativas financiadas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas en el ejercicio 2022, encaminadas a paliar los efectos del impacto económico y social derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En concreto, establece lo siguiente:

1. Utilización de aula virtual como formación presencial.
  • En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.
  • La modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual de forma simultánea.
  • Se permite la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma.
  • Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.
2. Uso de medios electrónicos.
  • Todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  • Los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
3. Comunicación del inicio de la formación.
  • Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo (art. 15 RD 694/2017, de 3 de julio), podrá realizarse hasta 2 días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.
  • La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con 1 día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
  • La falta de comunicación en los plazos mencionados implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
4. Permisos individuales de formación.
  • Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2022, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal.
  • Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.