Jurisprudencia abril 2009

La atribución de determinada categoría profesional por convenio colectivo extraestatutario no puede revocarse con la entrada en vigor de un nuevo convenio estatutario

El Tribunal Supremo ha establecido, en Sentencia de 12 de diciembre de 2008, que aunque el convenio colectivo extraestatutario carece de ultraactividad, el término de su vigencia no impide la conservación de las condiciones adquiridas en atención a una regulación de origen contractual, como la relativa a la atribución de una determinada categoría profesional, de acuerdo con la doctrina de la condición más beneficiosa, no pudiendo revocarse por la empresa al entrar en vigor un nuevo convenio estatutario (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027743, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).

La responsabilidad solidaria de la empresa por acoso entre compañeros requiere de su conocimiento cabal, no derivando en ningún caso de su deber de prevención de riesgos laborales

Del Tribunal Supremo es la Sentencia de 15 de diciembre de 2008 en la que se aclara, en cuanto a la posibilidad de considerar a la empresa responsable solidaria ante una situación de acoso laboral entre compañeros de trabajo, que es preciso que aquella tenga conocimiento cabal, o al menos indicios serios que denoten su conocimiento de la situación de acoso, no pudiendo basarse tal responsabilidad en los deberes de prevención de riesgos laborales que al empresario le impone la Ley 31/1995, ya que en modo alguno puede la prevención abarcar un ámbito tan cambiante e impredecible como es el campo de las relaciones humanas entre los trabajadores que coinciden en el desempeño de su cometido laboral (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027708, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).

El despido de mujeres embarazadas, al margen de cualquier móvil discriminatorio, es cuestión de legalidad ordinaria, siendo el Supremo el Tribunal que debe ser encargado de fijar la interpretación jurisprudencial del artículo 55.5 b) del TRET

En relación con la doctrina del Tribunal Constitucional, fijada en la Sentencia 92/2008, de 21 de julio, sobre la declaración de nulidad del despido de mujeres embarazadas al margen de cualquier móvil discriminatorio y de que el empleador conozca o no el estado de gestación, es interesante el voto particular recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2009, en el que se establece que este Tribunal no puede abdicar de la propia competencia de enjuiciamiento como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, en virtud de una sentencia de amparo dictada en un asunto donde la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y los hechos son claramente distintos a los determinantes de la anterior doctrina jurisprudencial, ya que el Supremo debe ser el encargado de fijar la interpretación jurisprudencial del artículo 55.5 b) del TRET, el cual se refiere, por razón de la materia y de la forma legal adoptada, al régimen jurídico y no al desarrollo del derecho fundamental a la no discriminación de la mujer (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027744, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).

El carácter de notoriedad aplicado al de afectación general, a efectos del recurso de suplicación, puede obtenerse a partir del dato estadístico que ofrece el contenido de una base de datos jurídica

Sobre la cuestión relativa a la interposición de recurso de suplicación cuando la cuantía del proceso no llega a 1.803 euros, pero la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en Sentencia de 22 de julio de 2008 interpreta que el carácter de notoriedad aplicado al de afectación general puede obtenerse a partir del dato estadístico que ofrece el contenido de una base de datos existente en el mercado con relación al número de sentencias en ella recogidas que resuelvan el mismo tema de fondo (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027629, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).

Contratar a una empleada de hogar para que preste servicios indistintamente dentro de la misma jornada laboral tanto en el domicilio del cabeza de familia como en el de una hija suya implica cesión ilegal

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acuerda, en Sentencia de 14 de octubre de 2008, que la decisión adoptada por el cabeza de familia de despedir de manera improcedente a la empleada de hogar que presta servicios indistintamente dentro de la misma jornada laboral tanto en el domicilio de este como en el de su hija, sin que exista negocio jurídico alguno entre ambos que pudiera justificar esta situación desde la perspectiva del derecho laboral, implica que nos encontremos ante una situación de cesión ilegal de trabajadores, debiendo responder ambos, padre e hija, de las obligaciones laborales con la misma (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027653, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).

La revisión de una situación de incapacidad permanente con cambio de grado implica que la responsabilidad prestacional de las entidades aseguradoras sea proporcional

A propósito de la responsabilidad prestacional de la situación de incapacidad permanente total del trabajador, tras revisión de la situación de incapacidad permanente parcial declarada inicialmente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 31 de julio de 2008 recuerda, que no es en exclusiva de la aseguradora del accidente de trabajo en el momento en que este se produjo, debiendo aplicarse un criterio de proporcionalidad en el abono de las prestaciones con la Mutua que cubre el riesgo cuando se produce el hecho causante de la nueva situación invalidante (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027653, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 313, abril 2009).