Jurisprudencia mayo 2009

La situación de concurso no hace menos grave la conducta empresarial en caso de extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2008, en cuanto a la extinción del contrato por retrasos continuados en el abono del salario, confirma la línea objetiva de la jurisprudencia en el sentido de no considerar la situación de concurso como factor que module la situación de impago constatado, hasta el punto de entender que el mismo prive del requisito de gravedad a la conducta empresarial. Por su parte, es interesante el voto particular dictado a raíz de este pronunciamiento en el que se señala que, aunque el artículo 50.1 b) del TRET no tiene aparentemente una vía para la extinción objetiva (independiente de la culpabilidad del empresario), no puede resolverse esta laguna prescindiendo siempre de las causas que hayan determinado el incumplimiento y de la culpabilidad del mismo, ya que esa solución impondría siempre a una resolución objetiva una indemnización que está prevista para un incumplimiento cualificado en términos de reprochabilidad. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027970, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).

Existiendo traslado, aunque sea dejado posteriormente sin efecto, se mantiene el derecho de los trabajadores afectados a la indemnización

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido, en Sentencia de 13 de enero de 2009, a propósito de un supuesto de movilidad geográfica, que existiendo traslado, aunque sea dejado posteriormente sin efecto, se mantiene el derecho de los trabajadores afectados a la indemnización o compensación económica fijada para el mismo, no pudiendo hablarse de enriquecimiento injusto, puesto que la impugnación judicial no impide la ejecutividad inmediata del cambio de puesto de trabajo, aunque fuera provisional a expensas de la futura decisión judicial, máxime si se mantiene por un período de tiempo superior al del mero desplazamiento temporal. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027953, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).

No rompe el nexo causal, a efectos de accidente de trabajo in itinere, acudir al domicilio de la esposa, mediando separación, a fin de cumplir con el régimen de visitas de hija menor

También del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la Sentencia de 13 de enero de 2009, en la que se considera como accidente de trabajo in itinere el sufrido por el trabajador que tras acabar su jornada laboral se dirige en coche a casa de su esposa, de la que se encuentra separado, a fin de cumplir con el régimen de visitas de su hija menor que tiene concertado, ya que no existe ruptura del nexo causal cuando la conducta del trabajador en sus desplazamientos para ir o volver al trabajo responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027952, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).

Homogeneizar las pagas de los trabajadores de modo que perciban todos los meses la misma cuantía, supone una modificación sustancial del régimen retributivo

Sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo trata la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 5 de noviembre de 2008 en la que se aclara, para el caso concreto de trabajadores que por convenio colectivo lucran 16 pagas al año, siendo una de ellas inferior al resto, que homogeneizar las pagas de los empleados de modo que perciban todos los meses la misma cuantía, supone una modificación sustancial del régimen retributivo, al incidir en los conceptos o partidas integrantes de la estructura salarial, ya que aunque esta medida no entrañe variación alguna en el monto anual de las percepciones económicas, sí implica minorar la cuantía mensual a percibir. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027863, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).

Las comunidades de propietarios están obligadas a planificar la actividad preventiva de los trabajadores que contraten de forma directa

Del Tribunal Superior de Justicia de Galicia es la Sentencia de 15 de julio de 2008 en la que se señala la obligación que incumbe a las comunidades de propietarios de planificar la actividad preventiva en relación con los trabajadores que contraten de forma directa, remarcándose que el incumplimiento de todo tipo de medidas de seguridad, tanto generales como especiales, determina la imposición del recargo de prestaciones en su grado máximo en caso de accidente de trabajo. (Sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027888, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 314, mayo 2009).