Publicado el real decreto de revalorización de pensiones 2025

El Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, con entrada en vigor el día 22 de enero, fecha de su publicación en el BOE, y efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025, regula la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025.
A través de esta norma se desarrollan reglamentariamente las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, destacándose los siguientes aspectos:
- Establece el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas: El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar los 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
 - Introduce una revalorización de las pensiones: Las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en un 2,8% para 2025.
 - Fija reglas específicas para el reconocimiento de complementos por mínimos en pensiones contributivas y de Clases Pasivas, teniendo en cuenta los ingresos del beneficiario. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de residencia en territorio español para acceder a estos complementos.
 - Prestaciones familiares y ayudas sociales: Se fijan las cuantías, entre otras, de las prestaciones familiares, como la asignación por hijo a cargo, así como ayudas económicas para personas con discapacidad.
 
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones contributivas para 2025
Clase de pensión  | 
    Titulares  | 
  ||
Con cónyuge a cargo   | 
    Sin cónyuge: Unidad     económica unipersonal   | 
    Con cónyuge     no a cargo   | 
  |
Jubilación  | 
    |||
Titular con sesenta y cinco años.  | 
    15.786,40  | 
    12.241,60  | 
    11.620,00  | 
  
Titular menor de sesenta y cinco años.  | 
    15.786,40  | 
    11.452,00  | 
    10.824,80  | 
  
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.  | 
    23.678,20  | 
    18.362,40  | 
    17.430,00  | 
  
Incapacidad Permanente  | 
    |||
Gran invalidez.  | 
    23.678,20  | 
    18.362,40  | 
    17.430,00  | 
  
Absoluta.  | 
    15.786,40  | 
    12.241,60  | 
    11.620,00  | 
  
Total: Titular con sesenta y cinco años.  | 
    15.786,40  | 
    12.241,60  | 
    11.620,00  | 
  
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.  | 
    15.786,40  | 
    11.452,00  | 
    10.824,80  | 
  
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.  | 
    9.024,40  | 
    9.024,40  | 
    8.947,40  | 
  
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años.  | 
    15.786,40  | 
    12.241,60  | 
    11.620,00  | 
  
Viudedad  | 
    
  | 
  ||
Titular con cargas familiares.  | 
    
  | 
    15.786,40  | 
    
  | 
  
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.  | 
    
  | 
    12.241,60  | 
    
  | 
  
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.  | 
    
  | 
    11.452,00  | 
    
  | 
  
Titular con menos de sesenta años.  | 
    
  | 
    9.275,00  | 
    
  | 
  
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:
- Sin cónyuge a cargo 9.193,00 euros/año.
 - Con cónyuge a cargo 10.723,00 euros/año.
 
Clase de pensión  | 
    Euros/año  | 
  
Orfandad  | 
  |
Por beneficiario.  | 
    3.745,00  | 
  
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.  | 
    7.361,20  | 
  
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.  | 
    
  | 
  
Prestación de orfandad  | 
  |
Un beneficiario.  | 
    11.113,20  | 
  
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios.  | 
    18.733,70  | 
  
En favor de familiares  | 
  |
Por beneficiario.  | 
    3.745,00  | 
  
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  | 
    
  | 
  
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.  | 
    9.044,00  | 
  
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.  | 
    8.523,20  | 
  
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.  | 
    |
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