TSJ. Incapacidad permanente. Revisión de grado antes del plazo de espera legal. Opera ante la aparición de dolencias distintas de las calificadas inicialmente que no pudieron ser objeto de valoración y que inciden en la capacidad residual del afectado

Incapacidad permanente. Revisión de grado por enfermedades nuevas. Posibilidad de modificar el plazo inicial legalmente establecido. Ceguera bilateral sobrevenida como consecuencia de un desprendimiento de retina complicado que se produce de forma sucesiva en ambos ojos.
En el caso analizado, se trata de determinar si es posible o no la revisión del estado invalidante antes de que transcurra el periodo de espera fijado en la resolución cuando hace aparición una dolencia distinta de las ya declaradas con entidad suficiente, por sí misma, para provocar un grado de invalidez superior al ya reconocido. La fijación del plazo de revisión, no requiriendo de una motivación expresa, se realiza, como no podía ser de otra manera, en función de la previsible evolución de las enfermedades diagnosticadas. De ahí que, si aparecen nuevas dolencias, que nada tienen que ver con las anteriormente diagnosticadas, que no han podido, en consecuencia, ser contempladas y valoradas en la resolución administrativa y que suponen una variación del grado de incapacidad, no parece lógico mantener a toda costa el efecto vinculante de un plazo que se fijó en atención a otras dolencias. Por tanto, el plazo fijado deja de ser operativo cuando, como en el caso de autos, la patología que se invoca es diversa, difiriendo cualitativamente de la determinante del grado de incapacidad permanente que se pretende revisar, pues el supuesto excede del fin de la norma y que es evitar revisiones tan continuas como gratuitas, que habrían de colapsar irrazonablemente los correspondientes servicios administrativos.
(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 8 de enero de 2025, rec. núm. 505/2024)