TSJ. El INSS no puede, en ejecución de sentencia penal que condena a pérdida del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, suspender durante ese plazo la pensión de jubilación

El afectado había cometido un delito contra la Seguridad Social. Persona mayor paseando con hombre jóven

Pensión de jubilación. Suspensión por el INSS en ejecución de sentencia penal que condena a la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.

La pensión de jubilación ni es un beneficio ni tampoco un incentivo de Seguridad Social sino que se asemeja a un derecho subjetivo, lo que significa que de reunirse los requisitos establecidos se traduce en un derecho frente al Estado en relación con el otorgamiento de las prestaciones, hasta el punto de que el artículo 46 de la LGSS establece que en materia de embargo de pensiones se estará a lo establecido en la LEC y por lo tanto, esta norma, sitúa a las pensiones al mismo nivel que los embargos. Resulta evidente que una cosa son los beneficios en las cotizaciones traducidos en forma de incentivos, aplicación de tipos de cotización específica, exclusiones o extensiones y otra muy distinta las pensiones que integran la acción protectora del sistema (artículo 42 LGSS) que responden a la finalidad prevista en el artículo 41 de la Constitución que no es otra que la de garantizar la asistencia ante situaciones de necesidad que, en el caso, vendría representada por la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia. Más allá de la conducta por la que el actor haya sido condenado en el previo procedimiento penal, ni siquiera en la LISOS se contiene una sanción como la suspensión por un plazo de cuatro años, en tanto la actuación fraudulenta con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos; la simulación de la relación laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas, la compatibilización de la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social e incluso la no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de fomento de empleo, solo se castigan con la pérdida de la pensión durante un periodo de seis meses (artículos 26 y 47). En definitiva, privar al actor de la pensión de jubilación durante cuatro años supone dejarle en el más absoluto desamparo y la extrapolación de una consecuencia punitiva que no se extrae del contenido literal del fallo de la sentencia penal.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 17 de febrero de 2025, rec. núm. 779/2024)