JS. Servicio del hogar familiar: la difícil prueba de realización de una jornada superior a la firmada

Servicio del hogar familiar: la difícil prueba de realización de una jornada superior a la firmada. Imagen de una mujer limpiando en una casa con productos de limpieza en su mano

Servicio del hogar familiar. Reclamación de cantidad fundamentada en la realización de una jornada semanal de 79,5 horas durante el periodo de duración de la relación laboral (años 2023-2024).

En el caso analizado, la prueba practicada no permite dar por acreditado el exceso de jornada que reclama la demandante. Es preciso destacar la inaplicación de los efectos de la ficta documentatio ex art. 94.2 de la LRJS derivada de la falta de aportación por parte de la empleadora de un registro de jornada y de un calendario de trabajo de la actora, ya que la normativa que regula esta relación laboral de carácter especial no contiene una previsión específica relativa a la llevanza de un registro horario de la jornada laboral como obligación del empleador. Tampoco se deriva una obligación con carácter retroactivo para el empleador a la fecha de la directiva 2003/88/CE, a pesar del contenido de la STJUE de 19 de diciembre de 2024, asunto C-531/23 (la cual se opone a una normativa nacional en virtud de la cual los empleadores domésticos están exentos de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar), cuando el ordenamiento jurídico nacional no recogía la obligatoriedad del registro horario, por lo que tampoco cabe entender que esta STJUE permita la existencia de una carga de la prueba que deba ser levantada por el empleador a propósito de la inexistencia de las horas reclamadas. En este sentido, la sentencia tiene una fecha muy próxima a la finalización de la relación laboral entre las partes, por lo que no resultaría exigible a la parte demandada la aportación del registro horario solicitado por la actora con carácter previo a la vista de juicio oral. Debe partirse, por tanto, de la jornada que se venía realizando conforme al contrato pactado entre las partes, al no quedar desvirtuado por el registro manual aportado por la demandante, por no ser un documento adverado en modo alguno, y no poder acreditar que durante todo el tiempo de permanencia en el domicilio existiese la obligación de prestar servicios o de mantenerse a disposición de la contraparte. Tampoco permite entender que se estaba llevando a cabo la prestación de servicios en el horario pretendido de 8 y media de la mañana a 12 de la noche por el hecho de que recibiera mensajes de WhatsApp por parte de sus hijas interesándose a cerca de su estado o anunciando que van a llevar a cabo pedidos al supermercado para su reparto a domicilio. Resulta también relevante el hecho de que sí conste la liquidación de determinados periodos en los que se habría realizado una jornada superior, sin que se planteara oposición o protesta alguna, o el hecho de que la trabajadora no hubiera efectuado ninguna reclamación sobre la duración de la jornada laboral que pudiera haber permitido esbozar un escenario indiciario de la realización de horas extraordinarias. En este contexto, la actividad probatoria desarrollada por la parte demandante resulta insuficiente para acreditar el exceso de jornada reclamado, carga de la prueba que corresponde solo a ella.

(SJS núm. 11 de Bilbao, de 9 de abril de 2025, núm. 114/2025)