El Tribunal Supremo anula por discriminatoria la regulación de cotizaciones retroactivas para ministros de culto evangélicos

El Boletín Oficial del Estado del 6 de junio de 2025 ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) 1712/2017, que resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra el Real Decreto 839/2015, analizado en su día en esta página por don José Antonio Panizo Robles. Este real decreto modificaba el Real Decreto 369/1999 con el objetivo de regular el reconocimiento de cotizaciones pasadas a la Seguridad Social por parte de los ministros de culto evangélicos y adventistas, previamente excluidos del sistema.

La impugnación se centró en la disposición adicional segunda introducida por el Real Decreto 839/2015, al considerar que imponía un trato discriminatorio respecto al régimen aplicable al clero de la Iglesia Católica. Mientras que a los clérigos católicos secularizados se les permitía computar hasta 35 años de ejercicio religioso a efectos de cotización, la norma recurrida limitaba este reconocimiento para los ministros de culto evangélicos al mínimo legal exigido para acceder a las pensiones contributivas, es decir, 15 años. Esta diferencia carecía de justificación objetiva y razonable, lo que suponía una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española (CE) y del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, el Supremo observó una contradicción con el principio de aconfesionalidad del Estado, recogido en el artículo 16.3 de la CE, al consolidar un privilegio normativo a favor de una confesión concreta.

La sentencia también toma en consideración la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el asunto Manzanas Martín c. España (2012), que ya había declarado discriminatorio que un pastor evangélico no pudiera computar los años previos a 1999 para alcanzar el periodo de carencia necesario para acceder a la pensión de jubilación. El Supremo entiende que el Estado español no ha dado cumplimiento real a esa doctrina, al mantener un marco legal que continúa generando una desigualdad de trato entre confesiones religiosas en el acceso al sistema público de pensiones.

La norma impugnada contenía, además, otras restricciones que el Tribunal Supremo (TS) considera excesivas o injustificadas, como la exigencia de que los pastores estuvieran dados de alta en la Seguridad Social en una fecha concreta (1 de mayo de 1999), la exclusión de los que habían cesado su actividad pastoral antes de esa fecha, la imposibilidad de revisión o mejora posterior de las pensiones reconocidas, y la ausencia de un régimen de aplazamiento o compensación para el ingreso de cuotas atrasadas. Ninguno de estos requisitos fue exigido en su día a los clérigos católicos incluidos en la Orden de 19 de diciembre de 1977, lo que refuerza la apreciación de trato desigual.

En consecuencia, el TS declara la nulidad de la disposición adicional segunda del Real Decreto 839/2015. Entiende que la limitación al periodo mínimo de cotización constituye el núcleo esencial de la norma, por lo que su supresión priva de sentido al resto del precepto. El fallo no impone costas y desestima otras pretensiones accesorias, como el reconocimiento de un sistema indemnizatorio por los perjuicios sufridos, por exceder el objeto del recurso.

Esta sentencia tiene una importancia significativa tanto desde el punto de vista constitucional como en términos de política legislativa. Reafirma que el principio de igualdad impide establecer diferencias arbitrarias en función de la confesión religiosa, cuando la actividad ejercida –el ministerio de culto– ha sido equiparada a la de un trabajador por cuenta ajena a efectos de inclusión en la Seguridad Social. Además, recuerda que el legislador no puede restringir derechos sociales de forma retroactiva sin una justificación objetiva y proporcional, especialmente cuando estas restricciones perpetúan situaciones de discriminación ya declaradas por instancias internacionales.

Con esta decisión, el TS obliga a reformular la regulación relativa al reconocimiento de cotizaciones pasadas para los ministros de culto evangélicos, a fin de garantizar un trato homogéneo y conforme al principio de igualdad.