TSJ. No procede el abono de indemnización por la mera conversión de un contrato temporal abusivo en un contrato fijo mediante la consolidación de la plaza en virtud de la Ley 20/2021

La obtención de la plaza fija ya repara el daño causado. Imagen de tres chicas hablando y tomando algo en una mesa

Trabajadoras indefinidas no fijas que obtienen plaza en el proceso de consolidación de empleo convocado conforme a la Ley 20/2021. Derecho a indemnización de 20 días por año de servicio por fin de contrato.

La compensación económica por la contratación fraudulenta temporal de la Administración pública no parece prevista para casos como el presente, sino más bien para aquellos en que el trabajador temporal pierda su plaza debido a la actuación de la Administración tras una prolongación excesiva del contrato temporal frustrando las expectativas de mantenimiento en el puesto de manera indefinida, no habiéndose mantenido la plaza. Ello implica que deba negarse el derecho de indemnización por la mera conversión de un contrato temporal abusivo en un contrato fijo mediante la consolidación de la plaza en virtud de lo dispuesto en la Ley 20/2021, entendiéndose que no puede presumirse la existencia de un perjuicio por cuanto que la obtención de esa plaza fija ya es una reparación del daño que la contratación fraudulenta o abusiva pudo generar, salvo lo que se acredite en cada caso concreto, colmándose las exigencias del TJUE, y cumpliendo los principios de nuestra CE para el acceso a un empleo de la Administración Pública (art 103 CE). Voto particular. Si el trabajador se ha encontrado en una situación de relación temporal inusualmente larga, y en concreto desde el año 2006, ha sido cesado en la misma, y obtenido otra plaza diferente a aquella que determinó esa contratación temporal, existe una ruptura de la relación, con independencia del cómputo de antigüedad que pueda llevarse a cabo. Si se ha extinguido una relación y nace otra nueva, y además es para distinta plaza, existiendo una modificación tan sustancial como es que de trabajador temporal se ha convertido a la demandante por superación de un proceso selectivo en trabajadora fija, existe un elemento rupturista, que conduce a: por un lado, la consolidación de un derecho nuevo y, de otro, a una escisión de relaciones, con derecho a la indemnización pertinente de la primera, irregular y fraudulenta. Desde la anterior perspectiva, la indemnización de 20 días por año es la que corresponde en los casos de extinción del contrato, pues el mismo es fraudulento y, como tal, se pide ese abono de 20 días por año trabajado.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 28 de febrero de 2025, rec. núm. 3011/2024)