Modificaciones contables en la Seguridad Social

La Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, introduce cambios significativos en la normativa contable de la Administración General del Estado y la Administración Institucional del Estado, con una repercusión directa y relevante para las entidades que conforman el sistema de la Seguridad Social. El objetivo principal de estas modificaciones es armonizar la operativa contable en la gestión de los «pagos a justificar», un tipo de pago en el que se entregan fondos por adelantado para su posterior justificación.
La esencia de esa reforma radica en la modificación de la regla 30 de la Instrucción de operatoria contable. Previamente, la imputación de los pagos a las cuentas de gasto o inversión se realizaba en el momento de la aprobación de la cuenta justificativa. Con la nueva redacción, esta imputación se adelanta al momento de la presentación de dicha cuenta justificativa por parte de la Caja Pagadora a la Unidad Central de Caja.
Esta alteración en el devengo contable del gasto implica una serie de adaptaciones en la normativa de la Seguridad Social:
- Registro del documento JPJ.930: El documento contable de justificación de operaciones de pagos a justificar (JPJ.930) ahora se registrará en el momento de la presentación de la cuenta justificativa, no en su aprobación.
- Registro del documento JPJ.940: El documento de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio (JPJ.940) se registrará por el importe de los gastos y adquisiciones realizados con fondos a justificar que, a fin de ejercicio, estén pendientes de presentar la cuenta justificativa, no de aprobarla.
Para implementar estos cambios, por la Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE de 27 de junio), con entrada en vigor el 28 de junio de 2025, se modifican la Resolución de 3 de julio de 2014, que aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y la Resolución de 11 de octubre de 2022, que aprueba la Instrucción de operatoria contable para las mismas. Además, se actualizan las denominaciones, definiciones y relaciones contables de las subcuentas relativas a pagos a justificar contenidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada la Resolución de 1 de julio de 2011.
Más allá de los pagos a justificar, la resolución introduce otras novedades en las instrucciones de gestión contable y operatoria contable de la Seguridad Social, entre las que destacan:
- Creación de nuevos conceptos: Se incorporan nuevos conceptos no presupuestarios, así como nuevos tipos de pago y reintegro.
- Campo de código de inventario: Se añade el campo de código de inventario en los documentos contables O.603, O.604 y O.606, utilizados para el registro de acreedores por operaciones devengadas.
- Rectificación de errores: Se corrigen errores detectados en determinadas reglas contables.
Finalmente, destaca la modificación de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable para las entidades del sistema de la Seguridad Social estableciendo que los órganos gestores de las entidades y servicios comunes de la Seguridad Social que estén sujetos a control financiero permanente deberán remitir al órgano de control una memoria detallada. Esta memoria deberá incluir:
- Casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones.
- Descripción de supuestos que generan litigios en curso o responsabilidad patrimonial.
- Hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas.
- Estimación de los intereses de demora correspondientes a las operaciones anteriores.
Estas modificaciones buscan mejorar la transparencia y el control en la gestión de los recursos públicos de la Seguridad Social, adecuando sus procedimientos contables a los de la Administración General del Estado y reforzando la información a remitir a los órganos de control.