Modificaciones en el RD 100/2025: novedades en el Fondo de Reserva y la AIReF

Modificaciones en el RD 100/2025: novedades en el Fondo de Reserva y la AIReF. Imagen de un escritorio en el que hay una hucha y una calculadora

El Real Decreto 561/2025, de 1 de julio (BOE de 2 de julio), en vigor el 3 de julio, introduce modificaciones puntuales el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

Los cambios se concretan en:

  • Una nueva redacción del artículo 10.2 del Real Decreto 100/2025, que regula la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. La justificación directa de esta modificación se encuentra en el Dictamen n.º 430/2025, de 8 de mayo, del Consejo de Estado. Dicho dictamen interpretó que el artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social, al referirse genéricamente a organizaciones sindicales y empresariales de mayor implantación sin especificar un ámbito territorial, no permite que el reglamento establezca distinciones donde la ley no lo hace. Por tanto, para alinear la normativa reglamentaria con la interpretación legal superior, se ha dispuesto que en la Comisión estarán presentes las organizaciones sindicales de «mayor implantación» y las organizaciones empresariales «más representativas» en el marco de la legislación laboral y sindical.
  • La nueva redacción de los artículos 12 y 13 del Real Decreto 100/2025, cuya justificación directa proviene del Informe de Evaluación emitido por la AIReF el 31 de marzo de 2025. Este informe, elaborado en cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, evaluó el impacto de las medidas de ingresos del sistema público de pensiones, efectuando una serie de recomendaciones en función de las cuales se modifican:
    • El artículo 12, para, por una parte, incorporar una referencia explícita no solo a la sostenibilidad del sistema público de pensiones, sino también a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. Y, por otra parte, para incluir la obligación para la AIReF de elaborar un informe adicional antes del 1 de junio de 2026.
    • El artículo 13, eliminando la expresión «del sistema» al referirse a las alternativas para incrementar los ingresos para otorgar un sentido más amplio a las alternativas de financiación y reforzar de manera más general el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas, trascendiendo la mera sostenibilidad del sistema de pensiones.