TS. Es nula la sanción impuesta a un representante de los trabajadores, por falta muy grave, sin designación de secretario o instructor, imparciales, exigida en el convenio de aplicación en la tramitación previa del expediente contradictorio

Representantes de los trabajadores. Imposición de sanción por falta muy grave. Efectos de la falta de designación de secretario o instructor, imparciales, en el expediente contradictorio, exigida en el convenio de aplicación.
Constituye el incumplimiento de una garantía esencial del procedimiento que conlleva la declaración de nulidad de la sanción impugnada, ya que las formalidades exigidas en los convenios colectivos para la tramitación del oportuno expediente contradictorio constituyen una garantía adicional que beneficia a los representantes de los trabajadores. No hay que olvidar que la finalidad del expediente contradictorio no es la comprobación de la veracidad de los hechos imputados, sino garantizar, mediante el cumplimiento de determinadas formalidades, la adecuada defensa preventiva del trabajador, dada su condición de representante de los trabajadores. Consiguientemente, la falta de nombramiento de secretario e instructor, imparciales, constituye un incumplimiento de una garantía esencial prevista en el convenio colectivo de aplicación, que priva al representante de los trabajadores, al que se le imputa la comisión de una falta muy grave, desplegar su actividad de defensa preventiva ante una persona imparcial, distinta del empresario. Prescindir de la regulación contenida en el convenio colectivo referida a una garantía prevista en favor de los representantes de los trabajadores, supone obviar la fuerza vinculante de los convenios colectivos y la importante función que desempeña la negociación colectiva en la ordenación de las relaciones de trabajo. Incluso si el convenio colectivo no estableciera la consecuencia de la falta de designación, el Tribunal considera que esta garantía es esencial, conllevando su incumplimiento la nulidad de la sanción. (Vid. STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 30 de noviembre de 2023, rec. núm. 377/2023).
(STS, Sala de lo Social, de 17 de julio de 2025, rec. núm. 55/2024)