TS. La decisión empresarial de no reconocer al personal de nuevo ingreso el complemento de IT que viene disfrutando la plantilla, como condición más beneficiosa, es ajustada a derecho y no infringe el principio de igualdad

Exclusión del complemento de IT al personal contratado a partir de marzo de 2023, reconocido como condición más beneficiosa (CMB) a los trabajadores en 2017. Vulneración del principio de igualdad y no discriminación.
En el caso analizado, por exclusiva decisión empresarial, se establecieron unas condiciones en materia de complemento de IT superiores a las de convenio que se mantienen desde 2017 hasta la actualidad para parte de la plantilla como CMB. Sin embargo, la sentencia recurrida considera que no reconocer ese derecho al personal que ingresó con posterioridad a marzo de 2023, entraña una doble escala carente de toda justificación razonable. La fecha de ingreso o admisión en la empresa como determinante del mantenimiento de dicha mejora no supone un motivo genérico de discriminación o una circunstancia vulneradora del principio de igualdad, sino una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes y del respeto al principio del poder de organización empresarial. El artículo 14 de la CE no impone en el ámbito de las relaciones laborales una igualdad de trato en sentido absoluto, pues la eficacia en este ámbito del principio de la autonomía de la voluntad deja un margen en el que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario, en ejercicio de sus poderes de organización de la empresa, puede libremente disponer la retribución del trabajador, respetando los mínimos legales o convencionales. Por tanto, la decisión de no extender esa mejora complementaria, que reconoce a su plantilla desde 2017 como CMB, al personal de nuevo ingreso, sin que consten otras circunstancias determinantes de la no aplicación de ese paquete de mejoras, que expliquen que pudieran responder a motivos discriminatorios, odiosos y atentatorios a la dignidad humana que relacionan los artículos 14.1, segundo inciso, de la Constitución y 17.1 del ET, no puede llevar a considerar que exista una doble escala de hecho, como sostiene la sentencia de instancia, vulneradora del principio de igualdad. No hay que olvidar que estamos ante la garantía de derechos ya consolidados respecto a un colectivo, de modo estático, con relación a una mejora voluntaria por encima de convenio colectivo que se reconoce abiertamente como CMB, que se ha incorporado al nexo contractual establecido entre las partes. Solo el colectivo protegido por la condición más beneficiosa y que la haya disfrutado efectivamente es el que la ha adquirido y al único al que le es aplicable, pero no el personal de posterior ingreso. La sentencia de instancia conculca el artículo 3.1 c) del ET, pues si bien reconoce que existe CMB allí donde esta se da, no hay razón jurídica para aplicarla al personal de futuro ingreso, en el caso, a partir de marzo de 2023. (Vid. SAN, Sala de lo Social, de 20 de noviembre de 2023, núm. 127/2023, revocada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 2 de julio de 2025, rec. núm. 71/2024)